CONSULTA N.º 1872 (23/02/18 ) DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
CUESTION PLANTEADA.
La consultante, casada en régimen de gananciales, es propietaria junto a su cónyuge de un
local comercial que es explotado en arrendamiento. Los distintos contratos de alquiler han sido
suscritos por ella misma. El volumen de operaciones por esta actividad en el año 2017 fue inferior a
30.000 euros.
¿Consulta si se encuentra incluida en el régimen especial del pequeño empresario o
profesional , es decir, si se puede acoger a la exención de no repercutir el IGIC?.
CONTESTACIÓN VINCULANTE.
Si, tal y como parece desprenderse del escrito de consulta, es la persona física consultante
quien ejerce de forma personal y directa la actividad de arrendamiento, asumiendo los riesgos de
ésta, y sin el concurso de su cónyuge, recae en ella la condición de sujeto pasivo del IGIC, y no en
la comunidad de bienes derivada de la propiedad indivisa del citado inmueble, adquirido en
régimen de gananciales. En esta hipótesis, por concurrir los requisitos establecidos en el artículo
109.1 de la Ley 4/2012, la consultante quedará incluida en el régimen especial del pequeño
empresario o profesional, salvo que renuncie al mismo.
Un saludo
ATRUJILLO