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Nueva consulta vinculante sobre el IGIC en los alquileres de locales.

CONSULTA N.º 1872 (23/02/18 ) DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

CUESTION PLANTEADA.

La consultante, casada en régimen de gananciales, es propietaria junto a su cónyuge de un

local comercial que es explotado en arrendamiento. Los distintos contratos de alquiler han sido

suscritos por ella misma. El volumen de operaciones por esta actividad en el año 2017 fue inferior a

30.000 euros.

¿Consulta si se encuentra incluida en el régimen especial del pequeño empresario o

profesional , es decir, si se puede acoger a la exención de no repercutir el  IGIC?.

CONTESTACIÓN VINCULANTE.

Si, tal y como parece desprenderse del escrito de consulta, es la persona física consultante

quien ejerce de forma personal y directa la actividad de arrendamiento, asumiendo los riesgos de

ésta, y sin el concurso de su cónyuge, recae en ella la condición de sujeto pasivo del IGIC, y no en

la comunidad de bienes derivada de la propiedad indivisa del citado inmueble, adquirido en

régimen de gananciales. En esta hipótesis, por concurrir los requisitos establecidos en el artículo

109.1 de la Ley 4/2012, la consultante quedará incluida en el régimen especial del pequeño

empresario o profesional, salvo que renuncie al mismo.

Un saludo

ATRUJILLO

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