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Novedades sobre los plazos de adaptación de los programas de facturación.

Estimados clientes, aunque la administración tributaria no ha aprobado ESTOS NUEVOS PLAZOS ,respecto a la adaptación de las empresas a Ley Antifraude Fiscal Ley 11/2021, se van a producir las siguientes modificaciones que detallamos a continuación:

El 25/07/2025 los desarrolladores de programas informáticos de facturación si deberán estar adaptados a la nueva Ley Antifraude Fiscal Ley 11/2021.

Se pospone hasta el 01/01/2026, la obligación de uso de programas de facturación que estén adaptados a la Ley Antifraude Fiscal Ley 11/2021, para los contribuyentes del impuesto de sociedades, es decir , la sociedades.

Se pospone hasta el 01/07/2026, la obligación de uso de programas de facturación que estén adaptados a la Ley Antifraude Fiscal ley 11/2021, para los empresarios personas físicas.

Recomendaciones:

Nuestra recomendación es adaptarse cuanto antes a estos cambios, y recordarles que existen subvenciones como el KIT DIGITAL que subvencionan el 100% de la adquisición de nuevos programas de facturación.

Recordarles que el uso en un futuro de aplicaciones que no estén adaptadas a la nueva normativa supondrá sanciones del 50.000 euros para el usuario de las mismas.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395

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