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Novedades Normativas en Vivienda: Claves de los RDL 28/2026 y 29/2026 para Propietarios e Inquilinos.

El 7 de octubre de 2026 se publicaron en el BOE dos nuevos reales decretos-leyes (28/2026 y 29/2026) que introducen medidas urgentes que transforman el mercado del alquiler y la fiscalidad inmobiliaria.

Estas medidas, aunque entren en vigor es necesario su convalidación por la diputación permanente en el plazo de un mes desde su promulgación, sino será derogado.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes que debes conocer:

Nuevas prórrogas sucesivas sin límite máximo e indemnizaciones en los alquileres: Cumplidos los primeros cinco años de contrato (o siete si el arrendador es empresa), el alquiler se prorrogará de forma obligatoria por plazos sucesivos de cinco o siete años sin límite máximo. Si el propietario decide no renovar, estará obligado a indemnizar al inquilino con doce mensualidades o una mensualidad por cada año de residencia. Solo quedará exento de esta indemnización por causas justificadas, como la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo o sus familiares.

Topes en la subida del alquiler y gastos: Se ha fijado un tope del 2% para la actualización anual de las rentas de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027. Adicionalmente, queda prohibido exigir al inquilino un seguro de impago y repercutirle los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización.

Regulación del alquiler turístico y por habitaciones: Los alquileres temporales y de habitaciones se regulan ahora como arrendamientos de vivienda ordinaria si no se justifica estrictamente su causa de temporalidad. Por su parte, la cesión de uso turístico con duración inferior a 31 días queda excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Beneficios fiscales en la Declaración de la Renta (IRPF): Se aprueba una nueva deducción estatal del 10% por el alquiler de vivienda habitual, aplicable a contribuyentes con bases imponibles inferiores a 33.007,20 euros. Para los arrendadores, la reducción del rendimiento neto por el alquiler se graduará entre el 15% y el 100%, dependiendo de si se congela el precio, se rebaja la renta o se alquila a jóvenes, entre otros supuestos.

Aumentos en el IBI: Los ayuntamientos tendrán la potestad de aplicar un recargo en el IBI de hasta el 100% para las viviendas desocupadas (dependiendo de los años que lleven vacías y del número de inmuebles del propietario). En las zonas de mercado tensionado, los alojamientos turísticos podrán sufrir un recargo en el IBI de hasta el 150%.

Particularidad en Canarias: Aunque las modificaciones estatales relativas al IVA no se aplican en las islas (el IGIC mantiene su normativa propia para obras y alquiler vacacional), todas las medidas referentes al IRPF, a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a las Haciendas Locales (IBI, Plusvalía) sí son de plena y directa aplicación en Canarias.

Nuevas ayudas (Línea TU CASA): Se habilita un préstamo público al 0% de interés y sin comisiones destinado a la primera vivienda habitual hipotecada, cubriendo hasta el 20% del valor o un máximo de 50.000 euros. Además, se paralizan los desahucios a personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta finales de 2030.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395

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