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Novedades en la tributación de las sociedades civiles para el 2016.

Estimados clientes les informo de que el Departamento de Gestión Tributaria ha publicado las Instrucciones para la tributación de las sociedades civiles en el 2016

Dichas Instrucciones las podemos resumir en lo siguiente:

Primero.- En este tema lo verdaderamente importante es la personalidad jurídica.

Segundo.- Si una entidad manifiesta que es sociedad civil ante la AEAT cuando va a solicitar el NIF, se considera que sus pactos no son secretos, por lo que tendrá a estos efectos personalidad jurídica y, si tiene objeto mercantil, será un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y se le otorgará un NIF “J”, de sociedad civil.

Tercero.- Si no se manifiesta como sociedad civil, esto es, se manifiesta por ejemplo como herencia yacente, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, se considera que tienen voluntad de mantener los pactos secretos, no tendrá personalidad jurídica, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (tributará en régimen de atribución de rentas y se le otorgará un NIF “E”, cualquiera que sea su denominación (comunidad de bienes, herencia yacente u otro).

Cuarto.- Se entiende que una sociedad civil no tiene objeto mercantil, y por lo tanto no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

Quinto.- Se va a proceder  a modificar la Orden Ministerial de composición del NIF, Orden EHA/451/2008, dejando la clave “E” para herencias yacentes, comunidades de bienes y otros entes sin personalidad jurídica, y la clave “J” para todas las sociedades civiles.

Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden tomar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.

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