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Novedades de los modelos de Renta y Patrimonio 2016.


Modelos de declaración del IRPF

Se han aprobado el modelo de declaración del IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2016, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

El modelo de declaración del IRPF que aprueba debe ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el 2016, al ser los modelos únicos, aunque en ellos figuran diferenciados los aspectos autonómicos, debido al carácter cedido del impuesto.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

  • Modelo D-100, de declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, modelo 100.
  • Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF, modelo 102.

Novedades en la declaración de la Renta 2016

La principal novedad para el ejercicio 2016 consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. Así todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso determinada información que les será solicitada, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

La Orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Otro aspecto novedoso consiste en la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, haciendo la declaración las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación cuando el contribuyente haya marcado la casilla de solicitud de rectificación.

Por otra parte, se separan determinadas rentas para un mejor control de la obligación de declarar y se realizan los ajustes necesarios para realizar las operaciones de integración y compensación de rentas.

Asimismo, se efectúan modificaciones en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2016.

Procedimientos de obtención del borrador de declaración y de remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de modificación y confirmación y presentación del borrador de la declaración del IRPF por el contribuyente

Los contribuyentes pueden acceder al borrador y a los datos fiscales, desde el día 5 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de acceso autorizados, esto es, con certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde se puede confirmar y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, se podrá obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Se mantiene el procedimiento utilizado en otras campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito colaboradoras, quedando reservada únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del IRPF cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF

Las declaraciones del IRPF, así como el documento de ingreso o devolución presentan en cuanto a su presentación las siguientes especialidades:

  • El papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador debe ser firmado por el declarante.
  • Las declaraciones que se efectúen a través de servicios de ayuda prestados por la AEAT, pueden presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT. No obstante, si el resultado es una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación está condicionada a que se proceda en el mismo acto a la domiciliación bancaria del ingreso resultante.
  • Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda, en función de que el resultado de sus declaraciones sea a ingresar o a devolver.
  • Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, están obligados a presentar a través de internet la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica para confirmar y presentar el borrador de declaración del IRPF.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Plazo de presentación del borrador de la declaración y de las declaraciones de IRPF

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF es el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 5 de abril y el 26 de junio de 2017. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo plazo del impuesto, la domiciliación puede hacerse hasta el 30 de junio.

Modelo de declaración del IP

El modelo que aprueba la Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2015, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

  • Modelo D-714, IP. Declaración. Ejercicio 2016.
  • Modelo 714. IP 2016. Documento de ingreso.

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet, permitiéndose que se realice utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o un sistema de firma con número de referencia.

Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones del IP es el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 5 de abril y el 26 de junio de 2017.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria

Se introducen los siguientes cambios:

  • Se suprime como forma de presentación de la declaración en el IRPF la realizada a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Se incorpora la posibilidad de solicitud de rectificación de la declaración del IRPF para el caso de que el contribuyente considere que su declaración ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. Esta posibilidad será de aplicación para las solicitudes de rectificación del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes.

Un saludo

ATRUJILLO

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