Lunes a Viernes: 8:30 a 17:00

Novedades 2018 para los contribuyentes en estimación objetiva.

Estimados clientes,

 

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden optar por determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva y, el importe a ingresar de IGIC por el régimen simplificado, siempre que los volúmenes de los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no superen los 250.000€ o 125.000€, en este último caso si el empresario factura a otros empresarios.

 

A partir de 2018 dichos límites se reducen en 150.000€ y 75.000€ tal y como establece el artículo 31.1.3º de la ley 35/2006, del IRPF.

 

Pues bien, según se anuncia hoy en la prensa económica –Expansión y Cinco Días-, parece que esta mañana el Congreso de Ministros aprobará la prórroga de las cuantías actuales, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000€ y 125.000€.

 

Deseando que esta información sea útil, les mantendremos informado si este medida al final se aprueba.

Un saludo

ATRUJILLO

 

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Imprimir