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Novedad: Se aprobó el cambio normativo en quien paga el AJD en los préstamos hipotecarios será la entidad financiera.

Estimados Clientes,

Les comunico que, según acuerdo del Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy, mañana día 9 se publicará un Real Decreto-ley, que entrará en vigor al día siguiente, 10 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la ley del ITPyAJD (arts. 29 y 45) en el sentido de establecer que, en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo será el prestamista.

 Por lo tanto, en las escrituras que recojan este tipo de operaciones, que se firmen a partir del citado día 10, ya será sujeto pasivo la entidad bancaria.

 Por otra parte, se modificará el artículo 15 de la ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para negar la deducibilidad de este tributo en el impuesto directo del prestamista.

 En definitiva, después de las sentencias del Tribunal Supremo del 16 de octubre (NA 31-18) y la decisión del Pleno de la Sala Tercera del día 6, que reponía la jurisprudencia anterior (pago por parte del prestatario o cliente), el cambio normativo, para el futuro, vuelve a modificar el sujeto pasivo.

 Deseando que esta información sea útil, les envío un cordial saludo,

ATRUJILLO

Asesor Fiscal.

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