Novedad de la campaña del impuesto de sociedades 2015: Nuevo modelo 282
Se crean una nueva obligación para los contribuyentes que realicen actividades económicas en el Archipiélago Canario:
- Obligación de presentar junto con su autoliquidación del Impuesto de sociedades el nuevo modelo informativo 282.
- Obligación de controlar con este nuevo modelo, que la acumulación de ayudas e incentivos fiscales percibidos en el ejercicio, no supere unos determinados límites. Si se superan, el exceso tendrá la consideración de ayuda de estado, por lo que se estará obligado a:
- Devolver el exceso.
- No podrá seguir aplicando el REF de Canarias hasta que no se haga efectiva la devolución.
¿A quién afecta?
A todo contribuyente del REF, Régimen Económico y Fiscal de Canarias que apliquen en el impuesto de sociedades alguno de los siguientes beneficios fiscales:
- Bonificación sobre la cuota por producción de bienes corporales en Canarias.
- Deducciones por inversión con % límite incrementado de Canarias.
- Reducción en la Base Imponible por aplicación de la Reserva por Inversiones en Canarias.
- Tipo de gravamen especial del Régimen Fiscal ZEC, Zona Especial Canaria.
- Exenciones sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
- Ayudas al Transporte de Mercancías.
- Otros incentivos.
¿Plazo?
Presentación del nuevo modelo:
- Los contribuyentes indicados que apliquen alguna de las ayudas fiscales anteriormente mencionadas, estarán obligados a presentar junto con la declaración de su impuesto de sociedades esta nueva declaración informativa, modelo 282.
- El plazo de presentación, será el mismo que el de su impuesto de sociedades, es decir, hasta el 25/07/2016.
- La presentación será telemática, y seguirá el funcionamiento del resto de declaraciones informativas.
¿ Cuáles son los límites de la acumulación de ayudas.?
Se agrupan las ayudas en diferentes bloques:
- Regionales al funcionamiento
Se informarán las ayudas recibidas en el devenir de la empresa durante el año 2015
Estas no pueden superar:
-
- Para las empresas industriales:
- el 17,5% del INCN, importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
- Para el resto de actividades:
- el 10% del INCN, generado en el ejercicio.
- Para las empresas industriales:
- A la inversión
Se informarán las ayudas que ha recibido la empresa para su creación y puesta en funcionamiento, total o parcial. Estas no pueden ser superiores a los importes indicados en el Reglamento UE (651/2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014.
- A la PYME
Se informarán las deducciones que aplica la empresa por Deducciones en “África Occidental” y en “Publicidad y Promoción”. Estas no pueden superar:
-
- La primera no puede ser superior a 7,5 millones por empresa y proyecto.
- La segunda no puede ser superior a 2 millones de euros por empresa al año.
- Otros incentivos
ELLO IMPLICA QUE EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EL USUARIO HA DE CONTROLAR QUE NO SE EXCEDAN LOS INCENTIVOS FISCALES ESTABLECIDOS. Y SI SE SUPERAN SERÁ OBJETO DE SANCIÓN