
Se Amplía de forma significativa las posibilidades de inversión:
- Permite la RIC en viviendas para arrendamiento habitual, siempre que:
- Exista actividad económica con al menos un empleado a jornada completa destinado a gestionar estos arrendamientos. El contrato de arrendamiento de vivienda habitual debe de estar adaptado a la ley de arrendamiento de urbanos que en el caso de sociedades arrendadoras debe de ser al menos de siete años.
- El alquiler se debe de formalizar en 6 meses desde la adquisición de los inmuebles.
- No haya vinculación (familiar) entre arrendador y arrendatario.
- La vivienda no estuviera arrendada el año anterior a la adquisición del inmueble.
- Se mantiene la prohibición para viviendas vacacionales o por temporadas. (Decretos 142/2010 y 113/2015).
Recomendaciones:
No se recomienda esta materialización para adquisición de un solo inmueble cuyo destino sea el arrendamiento de vivienda habitual. Sigue la controversia fiscal cuando la materialización es en un solo inmueble, aunque se tenga un empleado a jornada completa.
Recomendamos incluir en la escritura de adquisición manifestación del vendedor que en el año anterior no ha estado en alquiler el inmueble objeto de compra.
Un saludo
ATrujillo
Asesor Fiscal