Lunes a Viernes: 8:30 a 17:00

Modificado el Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

En el Boletín Oficial de Canarias del 7 de agosto se ha publicado el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Su entrada en vigor se produjo el 8 de agosto, con efectos desde el día 1 de enero de 2018. No obstante, determinadas modificaciones, las referidas a al SII y al cambio de plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales y autoliquidaciones ocasionales, tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2019. Asimismo, las modificaciones relativas al régimen de viajeros tendrán efectos desde la fecha en que así se determine por la Consejería competente en materia tributaria.

A través de este decreto, entre otras, cosas, se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional y régimen de Suministro Inmediato de la Información (SII) del IGIC.

El régimen especial del pequeño empresario y profesional en el IGIC, entró en vigor el 1 de enero de 2018, y a través de la modificación del Reglamento se regulan las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión, fecha de efectos, período de exclusión rectificación censal, declaración informativa sobre el volumen de operaciones y determinada obligación registral respecto al libro registro de facturas expedidas.

Asimismo, se modifica el Reglamento en lo relativo a la regulación de la inclusión o exclusión en otros regímenes, que se ve afectada por este nuevo régimen especial y en lo relativo a otros aspectos gestores.

También el artículo segundo desarrolla reglamentariamente el SII en el IGIC, cuya implantación conlleva la modificación y adición de numerosos preceptos del Reglamento de Gestión. Así, para determinado colectivo de empresarios o profesionales que disponen de sistemas desarrollados de software y para aquellos que opten por el nuevo sistema, la obligación de llevanza de la contabilidad y los registros se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Por otra parte el suministro electrónico de registros exonera de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC, de la de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC y de la de presentar la declaración-resumen anual del IGIC.

Además de las modificaciones que derivan del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional y de la implantación del SII, se han llevado a cabo otras modificaciones. Así:

  • En relación la regulación de la devolución al término de cada período de liquidación mensual y respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias para la inclusión en el Registro de devolución mensual, se remite a la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 2006.
  • Se reforma la normativa de las devoluciones en régimen de viajeros tanto en el IGIC como en el Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias, tanto en relación con la obligación de emisión por parte del proveedor de un documento electrónico de reembolso como con la previsión de que en el procedimiento de devolución actúen entidades colaboradoras. Esta modificación entra en vigor desde la fecha en que así se determine por la Consejería competente en materia tributaria.
  • En las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, se adapta el plazo de presentación de las solicitudes a la modificación introducida por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y se expresa la obligación de presentación de las solicitudes de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto por el Estado miembro de la UE en el que estén establecidos los empresarios o profesionales.
  • La eliminación en el régimen simplificado de la obligación de llevanza de un libro registro de bienes de inversión hace necesaria la obligación de consignar en el libro registro de facturas recibidas los datos necesarios para efectuar las regularizaciones de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión.
  • En relación con las obligaciones de los empresarios y profesionales, se recoge la de conservación del documento justificativo para el ejercicio del derecho a la deducción en el supuesto de exclusión del régimen especial del comerciante minorista y del documento que deje constancia del reembolso de la cuota repercutida o de la carga impositiva implícita en el régimen de viajeros. Asimismo, se sustituye la obligación de llevanza de las obligaciones formales en el territorio de aplicación del IGIC o previa autorización desde fuera del citado territorio por una referencia general a que los empresarios o profesionales que actúen mediante establecimiento permanente y no tengan su domicilio fiscal en las Islas Canarias, deben tener en este territorio, a disposición de la Agencia Tributaria Canaria, los libros registro.
  • Se introducen mejoras técnicas en la llevanza de los libros registro.
  • En relación con los plazos para anotaciones registrales, se establece el plazo de anotación del documento justificativo para el ejercicio del derecho a la deducción en el supuesto de exclusión del régimen especial del comerciante minorista, debiendo anotarse dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. También se modifica el momento en que deben efectuarse la rectificación de las anotaciones registrales, que deberá hacerse tan pronto como el empresario o profesional tenga constancia de que se ha producido el error material que obliga a la rectificación. Igualmente se determina que las anotaciones en el libro de registro de bienes de inversión de las rectificaciones que afecten a la regularización de las deducciones por adquisición o importación de bienes de inversión, deben identificarse como tales.
  • En relación con las autoliquidaciones periódicas, se introduce un mayor control, para los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetas por las que no se produzca inversión del sujeto pasivo. Hasta ahora presentaban declaración por las cuotas devengadas a través de autoliquidaciones ocasionales, pero desde el 1 de enero de 2019 pasarán a presentar declaraciones periódicas. Por otra parte, se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales, pasando éste a ser del mes natural siguiente al período de liquidación mensual. Esta modificación también tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • En materia de autoliquidaciones ocasionales, se establecen diferentes supuestos de obligación de declarar e ingresar cuotas o de derecho a la devolución derivadas de los distintos supuestos de regularización a través de las autoliquidaciones ocasionales. También se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones ocasionales en consonancia con el de las periódicas mensuales, pasando éste a ser del mes natural siguiente al período de liquidación mensual. Esta modificación también tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para que, en el plazo de un año apruebe un modelo único de autoliquidación periódica del Impuesto General Indirecto Canario que refunda los diversos modelos de autoliquidación de presentación mensual o trimestral.
  • En materia de Censos modifica el contenido del Censo de Empresarios o Profesionales para contemplar el dato de la inclusión, renuncia o exclusión al régimen especial del pequeño empresario o profesional y para efectuar ajustes técnicos. También, se establece la obligación de presentar declaraciones censales para los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetas por las que no se produzca inversión del sujeto pasivo. Paralelamente deben comunicar en el mes de enero de 2019 mediante declaración censal la situación de no estar establecidos en el territorio de aplicación del IGIC y tener la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
  • Asimismo, a través de este Decreto, se modifica de forma puntual el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo. Dicha modificación tiene por finalidad aclarar la documentación necesaria a aportar en el procedimiento de devolución por exportación, introducir una simplificación de dicho procedimiento para los avituallamientos de combustibles a los buques afectos al salvamento o a la asistencia marítima y a los afectos a la pesca costera eliminando la exigencia de una declaración formal de exportación (DUA) y fijar el plazo para la solicitud de devolución y el plazo en que puede entenderse desestimada la misma.

Un saludo

ATRUJILLO

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Imprimir