En el Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre se ha publicado la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que entrará en vigor el 7 de noviembre.
En materia de impuestos se han incorporado modificaciones en los siguientes ámbitos:
1. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales (art. 26 Ley 19/1994)
En relación con la bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago, se determina que a efectos del cálculo de estos rendimientos que son bonificables, forman parte de los mismos el importe de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento (art. 3.1.a) del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias ( art. 3.1.b) del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo). Esta bonificación pueden aplicarla tanto los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen los rendimientos por el método de estimación directa, siempre que sean personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
2. Reserva para inversiones en Canarias ( art. 27 Ley 19/1994)
Las entidades sujetas al IS tendrán derecho a reducir su base imponible en las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones con el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.
- • En lo relativo a la dotación de la reserva, se establece que se consideran beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal, no teniendo esta consideración el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007. En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha, se considera beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de dicha reserva. en el caso de elementos patrimoniales que sólo parcialmente se hayan destinado a la materialización de la reserva a partir del 1 de enero de 2007.
- • En materia de inversión de la reserva, que debe materializarse en el plazo máximo de tres años, se determina que no puede materializarse la reserva en la adquisición, rehabilitación o reforma de bienes inmuebles cuando se destinen a viviendas con fines turísticos. Sin embargo, sí se añade que la reserva puede materializarse en inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado antes de la reducción por la reserva y se afecte a actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
- • Respecto a los requisitos para la materialización de las inversiones, los elementos patrimoniales deben estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, entendiéndose a tal efecto situados y utilizados en el archipiélago, las aplicaciones informáticas adquiridas a terceros para su transformación, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias y los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hubieran sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito territorial canario o adquiridos a terceros para su transformación, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde dicho ámbito.
- • En relación a la incompatibilidad de beneficios fiscales, se determina que tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente de la reducción por la reserva para inversiones en Canarias, por dotaciones que se hubieran realizado con beneficios de periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 200, considerándose apta la inversión que recaiga en activos usados que solo parcialmente se hubiesen beneficiado del régimen de la reserva para inversiones en Canarias en la parte proporcional correspondiente.
3. Zona Especial Canaria
Se incluye entre las finalidades de la creación de una Zona Especial Canaria la de promover la creación de empleo de calidad y en consonancia con ello, se podrá autorizar la inscripción o permanencia en el régimen de la Zona Especial Canaria de entidades que no cumplan el requisito del importe mínimo de la inversión a realizar siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo exigido. Asimismo corresponde al Consorcio Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria emitir y hacer públicos cuantos informes se le soliciten en relación con las materias de su competencia, especialmente en lo referente al fomento del empleo de calidad asociado a la Zona Especial Canaria.
Por otra parte, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, para la determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se entenderán situados en las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hubieran sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y factura desde dicho ámbito. Además, se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2015 el límite de base imponible sobre el que se aplica el tipo de gravamen especial.
4. Zonas francas de Canarias
Se permite el establecimiento de Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debiendo asegurar la suficiencia y la autonomía financiera de dichas Zonas Francas la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Régimen tributario especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias
Se determina la no sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades, de la entrega a sus partícipes o comuneros del agua que se corresponda con su cuota de participación en el condominio. Tampoco se generará renta sujeta a los mencionados impuestos respecto del agua alumbrada por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias que los comuneros destinen al riego de sus explotaciones agrarias.
Sin embargo, la renta obtenida por los comuneros o partícipes contribuyentes del IRPF tendrá la consideración de rendimientos de la actividad económica cuando derive de la transmisión a terceros del agua alumbrada por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias y de rendimiento del capital mobiliario cuando derive de la cesión temporal a terceros de sus derechos de aprovechamiento sobre las aguas en la participación o cuota indivisa que sobre ellas sea de su titularidad. En ambos casos, para el cálculo del rendimiento neto tendrán la consideración de gasto deducible las cuotas satisfechas durante el período impositivo por su pertenencia a la Comunidad o al Heredamiento que proporcionalmente corresponda al agua transmitida o a los derechos de aprovechamiento sobre las aguas subterráneas cedidos, con el límite de los rendimientos íntegros obtenidos en dicho ejercicio por tal transmisión o cesión. El exceso podrá deducirse en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de ellos por la transmisión del agua alumbrada o la cesión temporal de tales derechos.
Respecto de los comuneros o partícipes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se integrará en la base imponible de dicho Impuesto la renta generada con ocasión de la venta del agua alumbrada o la cesión temporal a terceros de sus derechos de aprovechamiento sobre las aguas en la participación o cuota indivisa que sobre ellas sea de su titularidad. Los importes satisfechos en concepto de cuotas por su pertenencia a la Comunidad o Heredamiento que proporcionalmente correspondan al agua transmitida o a los derechos de aprovechamiento cedidos tendrán el carácter de gasto fiscalmente deducible.
6. Deducción por inversiones en Canarias
La deducción por inversión en Canarias, tiene por límite máximo un porcentaje superior en un 80 % al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. No obstante, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el tope mínimo del 80 % se incrementará al 100 % y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de las Islas.
7. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias
Se determina que el importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
Asimismo, el importe mínimo de gasto realizado en Canarias en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera debe ser superior a 200.000 euros.
8. Aplicación del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
La aplicación del tipo de gravamen especial en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal.
No obstante, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.
9. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias
Se modifica asimismo la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, para establecer que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.
10. Simplificación de Simplificación de trámites aduaneros con Canarias como territorio fiscal especial
Se incorpora un mandato al Gobierno de España para que dicte las disposiciones y adopte las medidas administrativas y técnicas precisas para que, como máximo el día 1 de enero de 2019, y en el ámbito del comercio de mercancías de la Unión entre Canarias y el resto de España, excepto Ceuta y Melilla, sea efectiva la aplicación de simplificaciones en el cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras; en particular, se llevando a cabo las necesarias adaptaciones en el sistema informático que da soporte a la «Ventanilla Única Aduanera» de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.
11. Modificados los pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
En el caso de Empresas Navieras en el régimen especial de Canarias, a las que resulte de aplicación la bonificación del 90% del Impuesto sobre Sociedades, se toma como resultado positivo para el cálculo del pago fraccionado el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
En el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial de las entidades navieras en función del tonelaje, los pagos fraccionados se calculan sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a dicho régimen especial.
Un saludo
ATRUJILLO