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Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2018

Se adaptan los modelos a las últimas modificaciones legislativas producidas para el ejercicio 2018.

En el BOE de 17 de mayo de 2019 se ha publicado la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

La finalidad de la aprobación de estos nuevos modelos no es otra que la incorporación en el modelo de declaración de las novedades normativas que se han ido sucediendo y que implican cambios en la medida en que:

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, ha introducido modificacionese:

  • • que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE, respecto a los regímenes conocidos como “patent box”, entre las que destacan la inclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“know how”) el tratamiento de las rentas negativas y la adaptación de su régimen transitorio,
  • • que afectan a la regulación de las actividades prioritarias de mecenazgo durante el 2018, así como los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público y la incorporación de la opción para que el Estado destine el 0,7 por ciento de la cuota del Impuesto sobre Sociedades para actividades de interés general consideradas de interés social, con efectos para los períodos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018, que añade un nuevo supuesto de gastos fiscalmente no deducible, cual es la dedua tributaria del impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.

La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, lleva a cabo varias modificaciones:

  •  En relación con la Reserva para Inversiones en Canarias, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la legal, no teniendo dicha consideración el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de períodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007. Si los elementos patrimoniales se hubieran destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha sólo parcialmente, se considera beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de la reserva. También se modifican las inversiones en las que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deben materializarse.
  • • Se modifican, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Asimismo, se incluye, con respecto al importe mínimo de gastos, en caso de ejecución de servicios de postproducción o animación de una producción extranjera, un importe mínimo para los gastos realizados en Canarias.
  •  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se indica que la aplicación del tipo de gravamen especial para las sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal. No obstante, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y sea atribuible a la sucursal de la ZEC no se incluye en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada.
  •  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, en materia de deducción por inversiones en Canarias, se eleva el límite conjunto sobre la cuota en las Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
  •  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, se incorpora una incremento en un 30% de la deducción por creación de empleo para todas las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias.

El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, introduce modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, aprobadas por la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Así, se han actualizado los modelos de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el Patrimonio neto de las Entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España.

Los modelos que se aprueban son tanto de declaraciones como de documentos de ingreso o devolución.

Declaraciones:

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la Orden.

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el Anexo II de la Orden.

Se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas deducciones y correcciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).

Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I de la Orden.

Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la Orden.

Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo II de la Orden.

Estos nuevos modelos entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2098.

Cambio en la cumplimentación del modelo 200:

La principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre

En la disposición final primera de esta orden semodifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, para incluir una disposición fianl segunda que regule el tratamiento de datos personales de acuerdo con la normativa en vigor en materia de protección de datos.

Un saludo

ATRUJILLO

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