Lunes a Viernes: 8:30 a 17:00

Medidas para los autónomos aprobadas en el RDL 8/2020.

Estimados clientes,

 La prestación extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma se regula en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, publicado ayer en el BOE, y las peculiaridades, requisitos y condiciones de la misma son:

Prestación dirigida a los trabajadores autónomos y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia.

  • Tiene una duración inicial de un mes, pero es prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga.

En consecuencia, el reconocimiento inicial correspondería al periodo 14/03/2020-13/04/2020

Independientemente del periodo de devengo, el pago de esta prestación, de solicitarse en un plazo de 30 días, se efectuará con el proceso de pagos del mes de abril

  • Se encontrarán en esta situación los trabajadores autónomos CUANDO

o   Su actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020).

Evidencia, desde el momento en el que habla de suspensión y no de cese en la actividad, que no se requiere baja en el RETA ni en el censo de empresarios (AEAT).

Para presentar la solicitud disponen de 30 días, a contar desde el 18/03/2020. En consecuencia si está dentro de las actividades suspendidas ya podrán tramitarlas a través de las Mutuas.

 o   Si su actividad no es la de obligadas a cerrar, aunque cierre,  y su facturación se vea reducida al menos un 75%, en el mes anterior al que solicita la prestación, en relación con el promedio del semestre anterior.

Deberán acreditar el promedio de ingresos del ultimo semestre y el del anterior al de la solicitud  con la documentación fiscal pertinente.

En consecuencia, para  esta situación, deberán esperar al mes de abril para presentar la solicitud a través de las  Mutuas. Para presentar la solicitud disponen de 30 días, a contar desde el 31/03/2020.

Los requisitos son:

    1. Estar afiliados y en alta en el RETA a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).

    1. Si su actividad no ha sido suspendida, acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75% respecto al semestre anterior

    1. Hallarse al corriente de pagos de las cuotas de la Seguridad Social (en caso de no estarlo procederá la invitación al pago para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas).

                  1. No tramitar la baja ante la AEAT con modelo 037 ya que son bajas temporales que solo se tramitan ante la seguridad social y podrían dejar de percibir la prestación.

Cuantía de la prestación:

o   Si tienen cobertura por CATA: 70% de su BRD conforme a lo previsto en el artículo 339 del TRLGSS (promedio BC últimos 12 meses). Aproximadamente unos 661 euros mínimos.

o   Si no tienen cobertura por CATA: 70% de la base mínima de cotización en el RETA

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de percepción de la prestación CATA a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Observaciones: Esta información puede cambiar en los próximos días.

Un saludo

ATRUJILLO

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Imprimir