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Medidas jurídicas que sirven de escudo frente a los impagos y facilitan el cobro de impagados.

Medidas jurídicas que sirven de escudo frente a los impagos y facilitan el cobro de impagados

La idea central es que la mejor garantía para el cobro de impagados y reclamar un impagado de una operación comercial es a través de una adecuada documentación, lo que blindará jurídicamente el derecho de cobro del acreedor, evitando excusas y pérdidas de tiempo.

Entrada original publicada en perebrachfield.com

Los proveedores pueden implementar medidas jurídicas que sirvan para mejorar el cobro de impagados

Las compañías de seguro de crédito y caución, que son las que mejor conocen la evolución de la morosidad y las cuestiones relacionadas con el cobro de impagados advierten que los niveles de impago comercial están creciendo de forma alarmante a lo largo de este año. Las aseguradoras de crédito han alertado que la mora y la función del cobro de impagados están condicionadas por el impacto de la evolución de la pandemia sobre los flujos de caja, las cadenas de producción y la actividad comercial y los efectos de las medidas extraordinarias de acceso a la liquidez del tejido empresarial. Las previsiones actuales señalan que las insolvencias empresariales en Europa sufrirán un grave empeoramiento en 2020 y la información recibida desde distintas fuentes confirma el deterioro de los niveles de impago en el crédito comercial, en frecuencia e intensidad, por las tensiones de tesorería del tejido productivo. Este fenómeno está dificultando el cobro de impagados.

Las empresas proveedoras de bienes y servicios en Europa deben estar alertas ante las señales de insolvencia que pueden detectarse si se controla el comportamiento de los clientes y se comienza enseguida con el cobro de impagados. Por ejemplo, la devolución de mercancía sin motivo es una de las señales de alerta que avisan de una futura situación de insolvencia. Por este motivo el departamento de créditos elaborará cada mes un listado con los clientes que sobrepasen el porcentaje de devoluciones de mercancía que tenga previsto la empresa en base a los cálculos estadísticos. Cuando el porcentaje de facturas rectificativas por abonos sobrepase el límite fijado por el proveedor, se investigarán las causas de los abonos, se analizará al cliente y si fuera necesario se bloqueará su línea de crédito además de realizar el cobro de impagados.

Otro punto importante es que las empresas proveedoras deben mejorar la juridicidad de sus operaciones comerciales para facilitar el cobro de impagados, y en particular en las operaciones transfronterizas. En la práctica del día a día las empresas suelen admitir de sus compradores pedidos telefónicos o a través de las plataformas de marketing digital y no exigen la firma y sellado de las órdenes de compra o de los pedidos por una persona responsable de la empresa compradora, con el fin de agilizar los trámites y no retrasar el tráfico mercantil con formalidades administrativas. No obstante, estos comportamientos son muy arriesgados, ya que para el cobro de las operaciones comerciales dependeremos de la buena fe del cliente. La ley dice que a la hora del cobro de impagados corresponde al acreedor la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama. Este hecho demuestra la necesidad de blindar adecuadamente las operaciones comerciales a través de la correcta documentación que permita acreditar la deuda, no sólo ante los tribunales sino en gestión amistosa ante el deudor, lo que favorece el cobro de impagados.

El Derecho europeo establece que, en las operaciones comerciales entre empresas, a partir del momento de la entrega de los productos o prestación del servicio, si no existe disconformidad expresa del cliente dentro del plazo legal o convencional, el comprador está obligado al pago en función a las condiciones pactadas o a la ley. La ley no tolera dilaciones excepto si se han previsto en el contrato o en la legislación. En caso de retrasarse en el pago, el deudor incurre automáticamente en mora. La Directiva Europea por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales determina que si el deudor no paga el día del vencimiento automáticamente deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado por la ley. No hace falta contrato previo, aviso o intimación por parte del deudor para el devengo del interés legal moratorio en los países de la Unión Europea por lo que el cobro de impagados permite exigir los intereses de demora.

No obstante, al iniciar el acreedor la gestión de cobro de impagados los morosos pretenden eludir sus obligaciones de pago mediante alguna de estas tácticas que a continuación mencionaremos. La primera es negar categóricamente la existencia de la deuda; por ejemplo, afirmando que al acreedor no lo conocen de nada y por tanto jamás le han comprado mercancía y que por tanto el cobro de impagados es improcedente. La segunda es afirmar que no están legalmente obligados al pago de la factura, alegando pretextos como que la deuda corresponde a otra empresa, que devolvieron la mercancía al proveedor o que se trata de un asunto que concierne a un antiguo socio y que la deuda se la tienen que reclamar a él. La tercera es alegar que no recibieron jamás la mercancía facturada. La cuarta es presentar disputas comerciales respecto al precio, calidad o cantidad de las mercancías suministradas y que por tanto no procede realizar el cobro de impagados porque éstos no se han producido.

Vale la pena señalar, que la Administración de Justicia en todos los países europeos se basa en algo muy concreto: la prueba. Un aforismo legal dice: “No basta con tener razón, hay que poder demostrarlo”; así pues, hay que poder demostrar con pruebas objetivas que el acreedor tiene un derecho de crédito frente al deudor. El Derecho Mercantil en los países europeos dicta que al iniciar el cobro de impagados, corresponde al acreedor la carga de probar los hechos constitutivos del derecho de crédito que reclama y que son básicamente tres puntos: primero, que ha existido una operación mercantil legítima por encargo del deudor; segundo, que dicha operación ha sido realizada a plena satisfacción del interés del deudor; y tercera, que se ha producido una deuda pecuniaria cierta, legítima, determinada, exigible, líquida e impagada. La ley dice que una vez que el acreedor ha demostrado la existencia de una deuda, corresponde al demandado la prueba de los hechos que sean suficientes para impedir, extinguir o quitar fuerza a la reclamación de la deuda; por ejemplo, alegar que hay una prescripción extintiva de la obligación de pago. Estos hechos demuestran que la importancia para el cobro de impagados de tener la correcta documentación que permita acreditar la deuda, no sólo ante los tribunales de Justicia sino en gestión “amistosa” ante el deudor.

La idea central es que la mejor garantía para el cobro de impagados y reclamar un impagado de una operación comercial es a través de una adecuada documentación, lo que blindará jurídicamente el derecho de cobro del acreedor, evitando excusas y pérdidas de tiempo. La documentación necesaria para el cobro de impagados es la que puede acreditar el encargo realizado por parte del cliente de un bien o servicio al proveedor, que pueda probar su entrega al comprador y el precio a pagar. Consecuentemente, en el cobro de impagados la documentación más adecuada para reclamar judicial o extrajudicialmente un impagado es la que acredita el encargo realizado por parte del cliente de un bien o servicio al proveedor; este documento puede ser una orden de compra, un pedido, un presupuesto o una aceptación de la oferta. Otro documento mercantil básico en el cobro de impagados es aquel que prueba la entrega de la mercancía o la prestación del servicio por parte del proveedor a plena satisfacción del interés del cliente como puede ser un albarán de entrega o una carta de porte. El tercer documento es el que determina el precio que debe pagar el cliente y el plazo del vencimiento de pago; es decir, una factura. Con la posesión de estos tres documentos, o sea, un pedido, un albarán de entrega y una factura que estén bien cumplimentados y firmados por el cliente, el acreedor verá reforzado legalmente su derecho de crédito ya que podrá demostrar la existencia de una deuda. De este modo el moroso no tendrá ninguna escapatoria legal para dejar de pagar la operación comercial. Esto es como las tres patas de un taburete, si falta una de las patas, la operación no tendrá estabilidad jurídica y el deudor de mala fe puede eludir el pago o conseguir importantes quitas en el precio.

Ahora bien, en las operaciones comerciales hay otros documentos importantes para demostrar la existencia de una relación mercantil y de una deuda. Estos documentos mercantiles son el contrato y las condiciones generales de venta. Por tanto, en las relaciones comerciales se han de utilizar esta serie de documentos que tienen una gran importancia para demostrar la existencia de una operación comercial y de una relación contractual y llevar a cabo con éxito el cobro de impagados.

Por medio del contrato o de las condiciones generales de venta el acreedor podrá exigir el pago de las facturas y en caso de incumplimiento podrá acudir a los tribunales para reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación con mucho más respaldo legal. No obstante, en muchas empresas los documentos mercantiles básicos de las operaciones de compraventa no son empleados de la manera adecuada o no se les otorga la importancia que realmente tienen. Por consiguiente, en caso de reclamación de un crédito impagado, el acreedor tendrá dificultades para acreditar su derecho de crédito ya que carece de la suficiente documentación o ésta presenta defectos jurídicos que la hacen poco adecuada.

Las empresas deben concienciarse de la gran importancia para el cobro de impagados que tiene contar con un contrato firmado por el cliente. En los países del sur de Europa tenemos la suerte de contar con un derecho mercantil que otorga mucha autonomía a los empresarios a la hora de redactar los contratos. La ley concede un gran margen de maniobra a las partes contratantes a la hora de redactar las cláusulas contractuales. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las normas legales, a la moral, o al orden público. Consecuentemente, el contrato es la pieza clave del éxito de las operaciones; si reúne los requisitos legalmente exigidos, el deudor queda obligado a asumir lo pactado, sin posibilidad de escaquearse o dar marcha atrás a los acuerdos asumidos y obligaciones adquiridas. Desde un punto de vista preventivo el contrato es el documento que permite garantizar y proteger jurídicamente los intereses del acreedor; en particular en las operaciones de comercio internacional. El deudor se obliga a cumplir con los pactos que del contrato puedan derivarse; como, por ejemplo, el pago puntual al vencimiento de las facturas y que, en caso de retraso, el deudor deberá indemnizar al acreedor abonando los intereses de demora pactados en la cláusula penal. En consecuencia, el contrato es un documento muy útil para reclamar el cumplimiento de las obligaciones a un cliente moroso y para el cobro de impagados. El contrato impide que el deudor niegue la realidad de la deuda y facilita las cosas para que el acreedor inicie acciones judiciales y haga valer su legítimo derecho de crédito ante los órganos jurisdiccionales.

Servicio de cobro de impagados

Esta consultora ofrece un servicio de recobro de impagados extrajudicial basado en la negociación directa con el deudor; a lo largo de las negociaciones, el gestor de recobro de impagados llega a un acuerdo de pagos adaptado a la situación financiera del moroso. El estudio previo de la situación económico financiera del deudor y la personalización de las gestiones de recobro de impagados son la clave del éxito.

Consúlte sin compromiso sobre el recobro de impagados a través de  su formulario de contacto:: http://perebrachfield.com/contacto/ o llamando al teléfono: 93 296 96 61

Un saludo

ATRUJILLO

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