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Medidas fiscales y administrativas para la isla de La Palma como consecuencia de la erupción volcánica.

Medidas tributarías, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Estimados clientes,

Es la segunda vez que, en un tiempo muy muy corto, nos enfrentamos a una situación de emergencia impensable, la erupción volcánica en la isla de La Palma.

La trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar. La gravedad de los daños materiales producidos, así como la incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la adopción de medidas tributarias extraordinarias.

En este sentido, y con carácter excepcional, se adoptan las siguientes medidas:

Ampliación del plazo de presentación del IGIC del 3T hasta el 31 de enero de 2022.
Se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000 euros.
Solicitud de aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos.
Se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero del IGIC con vigencia entre 2 y 5 años, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas, extendiéndose, en este último caso, a las importaciones de bienes.
Se atiende a aquellas actividades empresariales desarrolladas en la isla de La Palma, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada por la erupción volcánica; es el caso de los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
Se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable hasta el 31/12/2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava, ampliándose a los supuestos de constitución o ampliación de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los inmuebles.
Se crea una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de edificaciones, terrenos y dinero, siempre que en este último caso se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.
Se procede a ajustar los importes correspondientes al tercer trimestre del año 2021 de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, con una reducción proporcional a los 12 días del mes de septiembre con la erupción

Y, por último, se establece una Disposición adicional primera para mantener el derecho a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vinculadas con la vivienda habitual, a pesar de haber sido destruida por la lava.
Junto a las medidas tributarias, se incluyen otras medidas de organización y gestión administrativa:

Constitución de La Comisión de Coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma, un órgano para el impulso, coordinación y propuesta de las actuaciones que sean precisas para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La Palma.
Creación de la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados, que tendrá encomendada las funciones de información, asistencia y apoyo en la tramitación de los procedimientos de las personas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Seguimos trabajando para informar de las ayudas y subvenciones que se propongan.

Les informaremos de cualquier novedad.

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal nº 5395

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