1. Las CCAA han aplazado la declaración del ISD |
Andalucía |
3 meses adicionales al plazo establecido en la normativa específica para la presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, o con el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 30-5-2020 si el cese de la vigencia del estado de alarma se produjera con anterioridad. |
Aragón |
Ampliación de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen durante la vigencia del estado de alarma (desde el 14-4-2020), por período de 2 meses adicionales, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondería a cada autoliquidación. Asimismo, se establecen medidas temporales y excepcionales de flexibilización que permitan un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas en los casos en que concurran circunstancias inaplazables en contribuyentes personas físicas que, sin poder contar con la asistencia de un profesional, tengan dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática convencional. |
Asturias |
Desde el 14-3-2020 se suspenden e interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios durante el estado de alarma, reanudándose nuevamente el cómputo de los plazos una vez finalizado el mismo o cualquiera de sus prórrogas. Además, se establece un aplazamiento o fraccionamiento por un plazo máximo de 6 meses sin exigencia de intereses de demora para las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31-5-2020, ambos inclusive, aplicable a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma. |
Baleares |
1 mes adicional de plazo para presentar las declaraciones liquidaciones en los casos en los que el mismo finalice a partir del 28-3-2020 y antes del 1-5-2020. Sólo para personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa. |
Canarias |
Para las transmisiones, donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos, si se trata de hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, pero cuyo plazo de presentación finalice durante la vigencia del mismo, 1 mes de ampliación del plazo de presentación a contar desde la finalización del estado de alarma. Y para hechos imponibles devengados durante el estado de alarma, 2 meses de ampliación del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación. Para las adquisiciones mortis causa, 2 meses de ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones siempre y cuando el mismo finalice durante la vigencia del estado de alarma. |
Cantabria |
Se amplía el plazo de presentación en 2 meses adicionales para todas aquellas declaraciones o liquidaciones cuyos plazos vencieran en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del estado de alarma, contados a partir de dicha finalización. |
Castilla y León |
2 meses de ampliación del plazo para la presentación de la autoliquidación y pago con respecto al que corresponde al tributo. Aplicable desde el 20-3-2020 hasta la finalización del estado de alarma. |
Castilla-La Mancha |
1 mes de ampliación, a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma o durante los 15 días naturales posteriores a su finalización. |
Cataluña |
Se suspende la presentación de autoliquidaciones y pago del tributo, desde el 14-3-2020 hasta que se deje sin efecto el estado de alarma. Además, para hechos imponibles en la modalidad de Sucesiones anteriores al 14-32020, y para los que no hubiera finalizado en esta fecha el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, 2 meses adicionales al tiempo que restara. |
Extremadura |
3 meses de ampliación del plazo previsto en la normativa específica del tributo, para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice en el período comprendido entre el 14-3-2020, hasta el 30-5-2020, ambos inclusive. |
Galicia |
Se amplían hasta el 30-6-2020 los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria que finalicen en el período comprendido entre el 14-3-2020 y la fecha en la que se levante el estado de alarma. |
La Rioja |
1 mes de ampliación en autoliquidaciones cuyo plazo finalice en el período comprendido desde el 14-3-2020 hasta el 30-4-2020, ambos inclusive. En el supuesto que el plazo ampliado finalizase antes del 30-4-2020, se entenderá igualmente concluido en esta misma fecha.
Para la presentación y pago de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 30-4-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, el plazo también queda ampliado 1 mes.
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Madrid |
2 meses de ampliación de los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones respecto al específico de cada tributo, siempre y cuando el plazo de presentación de estas no hubiera ya finalizado el 12-3-2020. |
Murcia |
3 meses de ampliación para la presentación y pago de las autoliquidaciones (incluida la prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) que finalicen entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020, ambos inclusive, a contar desde el día en que finalice dicho plazo inicial. |
Valencia |
1 mes de ampliación, contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma, de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma. |
2. Cataluña modifica ISD en su Ley de Medidas 2020. Arts. 89, 95 y 96 L 5/2020 |
Nota: No se trata de medidas especiales por COVID-19 pero se han publicado durante la vigencia del estado de alarma
Vigente desde 1-5-2020
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Reducciones |
1. El disfrute definitivo de la reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
2. Reducción del 95 % en donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro:
– Donaciones, y resto de transmisiones lucrativas entre vivos equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, declaradas o no de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y asociaciones adscritos a la DG de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas. Se consideran asociaciones que cumplen fines de interés general las declaradas de utilidad pública y las que promueven actividades cuyo beneficio no esté restringido exclusivamente a sus asociados.
– Excluidas de esta reducción:
- a) Donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos vinculado al registro y de entidades análogas inscritas en otras administraciones públicas.
- b) Donaciones recibidas de partidos políticos, de asociaciones religiosas o deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros específicos de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
- c) Donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesión de ayudas públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación.
- d) Donaciones de bienes inmuebles.
– Requisitos para poder disfrutar de esta reducción:
- a) La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelación mínima de 2 años a la realización de la donación y estar operativa desde su constitución. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los registros correspondientes.
- b) La donación debe realizarse dentro del marco de los fines propios de la entidad donante y debe formalizarse en documento público o privado, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la cosa o cantidad. Este documento debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1.º La identificación de la entidad donante (denominación, NIF, domicilio social y número en el correspondiente registro de entidades).
2.º La identificación del donatario (nombre y apellidos, NIF o NIE y domicilio fiscal).
3.º El ámbito de actuación o fines de la entidad, de acuerdo con sus estatutos.
4.º La cosa o cantidad objeto de la donación.
5.º El motivo de la donación y los fines o usos a los que el donatario debe aplicar la cosa o cantidad.
6.º La previsión expresa, en su caso, de la reversión parcial del exceso no aplicado por el donatario al fin o uso mencionados en el punto 5º.
- c) Si se trata de una donación de dinero, la entrega debe realizarse por una de las dos siguientes vías:
1.º Por transferencia bancaria a una cuenta nominativa del donatario, que debe destinar la totalidad de la donación a los fines establecidos en el documento al que se refiere la letra b, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de este documento, ampliable por otros seis meses por causa justificada y debidamente acreditada.
2.º Por transferencia directa de la entidad donante a la cuenta bancaria del acreedor del donatario por la prestación de servicios o entrega de bienes de los que este haya sido beneficiario que queden amparados en el documento de la donación a la que se refiere la letra b.
– Salvo en el supuesto establecido por el párrafo siguiente, el incumplimiento por parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o usos recogidos en el documento al que se refiere la letra b conlleva la pérdida total de la reducción, con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa tributaria general.
Si una vez efectuada la donación resulta que es excesiva, en términos cuantitativos o temporales, y el donatario devuelve este exceso a la entidad donante porque así lo establece expresamente el documento de donación al que se refiere el punto 6º de la letra b, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución, si procede, de la parte de la cuota que representa este exceso, previa acreditación del retorno a la entidad de este exceso por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto es de un mes a contar desde la fecha de entrega de la cosa o cantidad.
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Tarifa |
Requisitos para la aplicación de la tarifa sobre la cuota íntegra en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II:
– La donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública o sentencia judicial.
– Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante u otorgantes la eleven a público:
- a) En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
- b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de 1 mes a contar desde la celebración del negocio.
– La tarifa no es aplicable a los negocios jurídicos a los que se refiere el art. 12.e) RISD.
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Cuota |
La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del parentesco:
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Patrimonio preexistente (euros) |
Grupos de parentesco |
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I y II |
III |
IV |
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De 0 a 500.000 |
1,0000 |
1,5882 |
2,0000 |
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De 500.000,01 a 2.000.000,00 |
1,1000 |
1,5882 |
2,0000 |
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De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 |
1,1500 |
1,5882 |
2,0000 |
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Más de 4.000.000,00 |
1,2000 |
1,5882 |
2,0000» |
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Bonificación |
El resto de los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación de la cuota tributaria en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes:
a) Para los contribuyentes del grupo I:
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Base imponible |
Bonificación
(%)
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Resto base imponible |
Bonificación marginal (%) |
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0,00 |
0,00 |
100.000,00 |
99,00 |
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|
100.000,00 |
99,00 |
100.000,00 |
97,00 |
|
|
200.000,00 |
98,00 |
100.000,00 |
95,00 |
|
|
300.000,00 |
97,00 |
200.000,00 |
90,00 |
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|
500.000,00 |
94,20 |
250.000,00 |
80,00 |
|
|
750.000,00 |
89,47 |
250.000,00 |
70,00 |
|
|
1.000.000,00 |
84,60 |
500.000,00 |
60,00 |
|
|
1.500.000,00 |
76,40 |
500.000,00 |
50,00 |
|
|
2.000.000,00 |
69,80 |
500.000,00 |
40,00 |
|
|
2.500.000,00 |
63,84 |
500.000,00 |
25,00 |
|
|
3.000.000,00 |
57,37 |
en adelante |
20,00 |
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b) Para el resto de los contribuyentes del grupo II: |
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Base imponible |
Bonificación
(%)
|
Resto base imponible |
Bonificación marginal (%) |
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|
0,00 |
0,00 |
100.000,00 |
60,00 |
|
|
100.000,00 |
60,00 |
100.000,00 |
55,00 |
|
|
200.000,00 |
57,50 |
100.000,00 |
50,00 |
|
|
300.000,00 |
55,00 |
200.000,00 |
45,00 |
|
|
500.000,00 |
51,00 |
250.000,00 |
40,00 |
|
|
750.000,00 |
47,33 |
250.000,00 |
35,00 |
|
|
1.000.000,00 |
44,25 |
500.000,00 |
30,00 |
|
|
1.500.000,00 |
39,50 |
500.000,00 |
25,00 |
|
|
2.000.000,00 |
35,88 |
500.000,00 |
20,00 |
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2.500.000,00 |
32,70 |
500.000,00 |
10,00 |
|
|
3.000.000,00 |
28,92 |
en adelante |
0,00» |
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Los contribuyentes de los grupos I y II anteriores no tienen derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
- a) Reducciones establecidas por las secciones 3ª a 10ª, salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección 6ª, que es aplicable en todos los casos.
- b) Exenciones y reducciones reguladas por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
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Documentos |
La presentación de los documentos de los hechos imponibles no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con la DA 2ª Ley 12/2004, de medidas financieras. |
Plazos |
Para la presentación de las autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está condicionado:
Plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento.
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