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Medidas fiscales estatales, autonómicas y locales para hacer frente a la crisis COVID-19

Medidas fiscales estatales, autonómicas y locales para hacer frente a la crisis COVID-19

Consulta en los siguientes esquemas las novedades en los principales impuestos estatales, en los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas y en los tributos locales

Desde que se decretó el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus se han aprobado cambios en materia de Procedimientos Tributarios, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Aduanas, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasas portuarias y enbeneficios fiscales por grandes eventos o acontecimientos de excepcional interés público.

1. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIO

1. Aplazamiento del ingreso del pago de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. Art. 14 RDL 7/2020
Requisitos

– Previa solicitud del obligado tributario.

– Cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13-3-2020 hasta 30-5-2020.

– Para importes totales que no superen los 30.000 €.

– Plazo único: 6 meses.

– Sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

– Para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019.

Excepciones

También se aplica a deudas tributarias que en principio y en condiciones normales no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el art. 65.2 LGT. Pero solo se pueden aplazar las de las letras b), f) y g) de este apartado:

– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.

– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.

– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS.

2. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Art. único RDL 14/2020
Requisitos

Ampliados hasta el 20 de mayo los siguientes plazos:

– Presentación e ingreso las declaraciones y autoliquidaciones tributarias

– Cuyo vencimiento se produzca a partir del 15-4-2020 y hasta el 20-5-2020.

– Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en 2019.

– Si el obligado es Administración Pública, incluida la Seguridad Social, que su último presupuesto anual aprobado no supere 600.000 €.

– El cargo en cuenta de las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15-4-2020 se realizará el 20-5-2020.

Se amplían hasta el 15 de mayo en caso de domiciliación:

– La domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15-5-2020, inclusive.

Excepciones

No aplicable a:

– Grupos fiscales en régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII LIS, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

– Grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX LIVA, con independencia de su volumen de operaciones.

– Declaraciones del código aduanero de la Unión reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

3. Suspensión y extensión de plazos en procedimientos
Recursos

Plazo para la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas. DA 1 RDL 15/2020 que modifica a la DA 8 RDL 11/2020

– Un mes que empezará a contarse desde el 30-5-2020.

– En los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13-3-2020.

– También en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Otros plazos

Suspensión de otros plazos en el ámbito tributario. DA 1 RDL 15/2020 que modifica al art. 33 RDL 11/2020

Para los siguientes procedimientos que no hubieran concluido a fecha 14-3-2020:

– Ampliación de plazos hasta 30-5-2020.

– Pago de deudas tributaria liquidadas por la Administración y deudas tributarias en apremio (art. 62.2 y 62.5 LGT).

– Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

– Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis RGR).

– Para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

– Para formular alegaciones ante actos de apertura de dichos trámites o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores materiales y de revocación.

– Para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 14-3-2020.

Para los procedimientos comunicados a partir de 14-3-2020:

Ampliación de plazos del 20-5-2020 hasta el 30-5-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.

Comunidades Autónomas y entidades locales

Las indicadas extensiones también se aplicarán a las administraciones tributarias de las CCAA y entidades locales (art. 53 RDL 11/2020).

Procedimientos administrativos de apremio

En los procedimientos administrativos de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020.

Prescripción y caducidad

Se suspenden en el ámbito estatal, autonómico y local los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14-3-2020 hasta el 30-5-2020.

Ejecución de resoluciones

El período comprendido entre el 14-3-2020 y el 30-5-2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

4. Medidas de procedimiento tributario establecidas por los principales municipios españoles
Madrid

– Cesa atención presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Madrid.

– Canales alternativos para realizar gestiones: telemático, telefónico y redes sociales.

– Ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención a la ciudadanía hasta la reapertura de las mismas mientras dure el estado de alarma.

Barcelona

– Se prorroga la fecha límite de pago de los tributos y obligaciones más allá del plazo establecido por el RD-L 8/2020.

– Las liquidaciones, autoliquidaciones y deudas en vía ejecutiva con una fecha final de pago posterior al 18-3-2020 se podrán pagar hasta el 3-7-2020.

– Se pone en marcha una oficina virtual para asesorar a la ciudadanía y las empresas, que sustituye la oficina presencial de atención al público del Instituto Municipal de Hacienda, cerrada en cumplimiento del decreto del estado de alarma vigente.

Valencia

– Plazos de pago de liquidaciones en voluntaria y ejecutiva:

a) No finalizados el 18-3-2020, se amplían al 30-4-2020.

b) Comunicados a partir del 18-3-2020, se amplían al 20-5-2020, salvo que el que figure en el documento de ingreso sea mayor.

– Aplazamientos/fraccionamientos de pago de deudas concedidos y notificados antes del 18-3-2020, el plazo con vencimiento 20-4-2020 se aplaza hasta el 30-4-2020. Los vencimientos de los siguientes plazos, en principio, se mantienen.

– Dado el cierre de las oficinas para la atención presencial, podrá contactar con el Ayuntamiento a través de la Sede Electrónica, si dispone de Certificado Digital.  Si no dispone de certificado digital, excepcionalmente y sólo para aquellas solicitudes urgentes que no puedan ser aplazadas, a través de la dirección de correo electrónico ayuntamientovalencia_gti@valencia.es.

Sevilla

– Cesa la atención presencial en las Oficinas y se refuerza la atención telefónica.

– Fraccionamientos de pago: en los acuerdos iniciados y tramitados durante el período del 18-3-2020 hasta el 30-4-2020, se amplía el cargo en cuenta de la primera fracción del plan de pago al 5-6-2020.

– Pagos fraccionados: se suspenden las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020 y se permitirán nuevos fraccionamientos que tendrán como cargo el próximo mes de junio.

– Prescripción: suspensión, a efectos del cómputo de los plazos de prescripción, del período comprendido desde el 18-3-2020 hasta el 30-4-2020.

– Requerimientos y embargos: Se amplía hasta el día 30-4-2020 los plazos que se encuentren abiertos con anterioridad al 18-3-2020 y amplía hasta el 20-5-2020 los plazos abiertos a partir del 18-3-2020, inclusive, para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Zaragoza

– Suspensión de plazos tributarios:

  • a) Procedimientos iniciados antes del 18-3-2020 quedan ampliados hasta el 30-4-2020.
  • b) Procedimientos que se inicien después del 18-3-2020 quedan ampliados hasta el 20-5-2020.

– Inspección, Gestión, Sanciones, Recaudación y Embargos: se suspenden las notificaciones y las actuaciones de embargo hasta la finalización del estado de alarma.

Málaga

– Cierre de las Oficinas para la atención presencial. Mientras tanto, se mantienen operativos los siguientes canales de comunicación: Sede Electrónica, atención telefónica o por correo electrónico.

– Aplazamientos y fraccionamientos: aquellos con vencimientos correspondientes al mes de marzo podrán abonarse hasta el 30-4-2020 sin recargo; y los vencimientos de abril, hasta el 20-5-2020 sin recargo.

– Ampliación del plazo para el pago de deudas con la Administración:

a) Se prorroga hasta el 30-4-2020 el plazo de pago para aquellas emitidas antes del 18-3-2020 con fecha límite de pago en vigor.

b) Se prorroga hasta el 20-5-2020 para las emitidas desde el 18-3-2020 con fecha límite de pago en vigor.

– Suspensión de las actuaciones de embargo.

Murcia

– Se establecen fraccionamientos automáticos en los siguientes casos:

  • a) Hasta 3.000 €: 12 meses máx.
  • b) Más de 3.000 € y hasta 7.000 €: 18 meses máx.
  • c) Más de 7.000 € y hasta 20.000 €: 24 meses máx.
  • d) Más de 20.000 €: 36 meses máx.

– Se arbitran fraccionamientos especiales para familias, ciudadanos y empresas que acrediten circunstancias económicas desfavorables generadas con motivo de la declaración del estado de alarma.

– Los plazos de pago de las liquidaciones ya notificadas (no recibos), cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado al 18-3-2020, se amplían hasta el 30-4-2020.

– Los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18-3-2020, se extienden hasta el 20-5-2020.

– Los plazos de fraccionamientos ya concedidos, con vencimiento 5-4-2020, se amplían hasta 30-4-2020.

– Se articulan medidas para garantizar que la totalidad de trámites con la Agencia Tributaria se puedan realizar por vía telemática o telefónica.

Palma Sin cambios respecto a los procedimientos ordinarios
Las Palmas

– Cese, durante el estado de alarma, de la atención presencial en las oficinas municipales, por lo que podrán realizar gestiones telefónicas y utilizando la atención telemática a través de la Sede Electrónica habilitada en la web municipal.

– Se suspende el cargo en cuenta de las cuotas de fraccionamiento y planes personalizados de pago («LPA-PAGO FÁCIL») previstas para el 6 de abril, procediendo a efectuar el cargo de estas a la finalización de los fraccionamientos y planes personalizados de pago. Esta medida se aplicará a las siguientes fechas estimadas de cargo en cuenta en el caso de prórroga del actual estado de alarma.

Bilbao

– Se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos tributarios y administrativos en marcha dependientes del Área de Hacienda.

– Se interrumpe con carácter general el plazo de pago de todas las liquidaciones emitidas cuyo último día de pago sea posterior al 14-3-2020 y todos los pagos por fraccionamiento y aplazamientos concedidos.

– Se interrumpen los procedimientos administrativos tendentes al cobro de recibos en vía ejecutiva.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Estimación objetiva
Renuncia

Renuncia tácita en 2020 y limitación de sus efectos temporales. Art. 10 RDL 15/2020

– Posibilidad de presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el 20-5-2020.

– Calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa implicando renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020.

– Exenta del mantenimiento de la opción en los tres años siguientes.

– Posibilidad de volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en 2021 si se cumplen los requisitos reglamentarios para su aplicación (no superar las magnitudes excluyentes del régimen) y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.

Cómputo

Cálculo de los pagos fraccionados. Art. 11.1 RDL 15/2020

– De la cantidad a ingresar en función de los datos-base (art. 110. 1.b) RIRPF) no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

– Para el supuesto de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto.

– Actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva.

– Para los contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones antes del 23-4-2020, la AEAT establece un sistema para facilitar la aplicación de estas medidas: presentación de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y de un formulario que identifique la primera autoliquidación presentada para anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

2. Deducción por donaciones
Incremento

Se incrementa en 5 puntos el porcentaje de deducción. DF 2 RDL 17/2020

– Con efectos desde el 1 de enero de 2020.

– Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

– La escala para deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción queda de la siguiente forma:

Base de deducción Importe hasta: 150 euros; Porcentaje de deducción: 80

Resto base de deducción; Porcentaje de deducción: 35

– El porcentaje de deducción se eleva del 35% al 40% si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, a favor de la misma entidad que excedan de 150 euros.

3. Comunidades Autónomas
Valencia Se suprime, con efectos desde el 1-1-2019, el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la autoliquidación del ITP para la aplicación en IRPF de las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual y por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad.
Cataluña

Modificaciones con efectos desde 1-1-2020 (art. 87 Ley 5/2020, de medidas 2020):

(Nota: No se trata de medidas especiales por COVID-19 pero se han publicado durante la vigencia del estado de alarma)

– Escala autonómica:

Base liquidable

Hasta (euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

Hasta (euros)

Tipo aplicable

Porcentaje (%)

0 0 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 36.592,80 21,50
90.000,00 15.908,31 30.000,00 23,50
120.000,00 22.958,31 55.000,00 24,50
175.000,00 36.433,31 En adelante 25,50

– Mínimo del contribuyente:

5.550 € anuales. Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 €, el mínimo del contribuyente es de 6.105 € anuales.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Opción para la determinación de pagos fraccionados
Requisitos

– Para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2020 y con efectos exclusivos para dicho período.

– Posibilidad de optar por el método regulado en el art. 40.3 LIS que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses.

– Contribuyentes a los que resulta aplicable la ampliación del plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias: Presentación, dentro del plazo ampliado hasta 20-5-2020, del pago fraccionado aplicando la modalidad de base imponible del art. 40.3 LIS.

– Contribuyentes que no han tenido derecho a la opción anterior y que su importe neto de cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 €: La opción podrá realizarse en el plazo del pago fraccionado a presentar en los 20 primeros días de octubre 2020, presentando el pago fraccionado aplicando la modalidad de base imponible.

– El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.

– Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad al 23-4-2020, la AEAT establece un sistema para facilitar la aplicación de estas medidas: presentación de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y de un formulario que identifique la primera autoliquidación presentada para anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

Excepciones No aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
2. Regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades. Arts. 13 y 14 RDL 15/2020
Cooperativas

– El fondo de formación y promoción cooperativo no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31-12-2020, el fondo de educación y promoción cooperativo regulado en el art. 56 Ley 27/1999, de Cooperativas, podrá destinarse, total o parcialmente:

  • a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
  • b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

– Durante la vigencia del estado de alarma, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

– Se extenderá dicha asunción de competencia hasta el 31-12-2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.

– A estos exclusivos efectos, no se aplican los arts. 13.3 y 19.4 Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, no teniendo la consideración de ingreso para la cooperativa, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo.

Laborales

Ampliación del plazo ordinario para obtener la calificación de Sociedad Laboral por parte de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada:

– Se prorroga por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en el art. 1.2.b) Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.

– Aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

3. Deducción por la producción cinematográfica y audiovisual (DF 1 RDL 17/2020)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Españolas

– Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a los siguientes porcentajes de deducción:

· Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.

· Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

– La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

– Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

– El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

– En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

– Requisitos para la aplicación de la deducción:

· Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

· Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

– La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

– En el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.

– La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

– El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas, no podrá superar el 50% del coste de producción con las siguientes excepciones:

· El 85% para los cortometrajes.

· El 80% para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

· El 80% en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

· El 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.

· El 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

· El 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

· El 75% en el caso de los documentales.

· El 75% en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

· El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

· El 60% en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Extranjeras

Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:

· Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.

· Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

– La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 €.

– La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

· Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 € por persona.

· Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

– El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

– Esta deducción queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 LIS. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

– El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO / IMPUESTOS ESPECIALES

1. Reducción de tipos impositivos
0%

Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (art. 8 RDL 15/2020):

– Dispositivos médicos, mascarillas, guantes, gafas, monos, protecciones faciales, termómetros, jabones y soluciones hidroalcohólicas, kits de pruebas, medicinas, equipamiento para hospitales de campaña, etc.

– Desde el 23-4-2020 y hasta el 31-7-2020.

– Destinatarios entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres LIVA.

– En factura se documentarán como operaciones exentas.

4%

Libros, revistas y periódicos electrónicos o digitales (DF 2ª RDL 15/2020)

– Reducción del tipo impositivo del 21% al 4%.

– Modificación del art. 91.Dos.2º LIVA.

2. Renuncia a regímenes especiales de IVA. Art. 10 RDL 15/2020
Requisitos La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, que hemos reseñado anteriormente, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
3. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA. Art. 11.2 RDL 15/2020
Cómputo Para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (art. 39 RIVA), de quienes están acogidos al régimen simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
4. Suspensión temporal de IVA e Impuestos Especiales. Art. 44.4 RDL 11/2020
Exenciones

– Exención a las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

– Exención, en su caso, correspondiente a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

5. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

1. Las CCAA han aplazado la declaración del ISD
Andalucía 3 meses adicionales al plazo establecido en la normativa específica para la presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, o con el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 30-5-2020 si el cese de la vigencia del estado de alarma se produjera con anterioridad.
Aragón Ampliación de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen durante la vigencia del estado de alarma (desde el 14-4-2020), por período de 2 meses adicionales, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondería a cada autoliquidación. Asimismo, se establecen medidas temporales y excepcionales de flexibilización que permitan un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas en los casos en que concurran circunstancias inaplazables en contribuyentes personas físicas que, sin poder contar con la asistencia de un profesional, tengan dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática convencional.
Asturias Desde el 14-3-2020 se suspenden e interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios durante el estado de alarma, reanudándose nuevamente el cómputo de los plazos una vez finalizado el mismo o cualquiera de sus prórrogas. Además, se establece un aplazamiento o fraccionamiento por un plazo máximo de 6 meses sin exigencia de intereses de demora para las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31-5-2020, ambos inclusive, aplicable a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma.
Baleares 1 mes adicional de plazo para presentar las declaraciones liquidaciones en los casos en los que el mismo finalice a partir del 28-3-2020 y antes del 1-5-2020. Sólo para personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa.
Canarias Para las transmisiones, donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos, si se trata de hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, pero cuyo plazo de presentación finalice durante la vigencia del mismo, 1 mes de ampliación del plazo de presentación a contar desde la finalización del estado de alarma. Y para hechos imponibles devengados durante el estado de alarma, 2 meses de ampliación del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación. Para las adquisiciones mortis causa, 2 meses de ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones siempre y cuando el mismo finalice durante la vigencia del estado de alarma.
Cantabria Se amplía el plazo de presentación en 2 meses adicionales para todas aquellas declaraciones o liquidaciones cuyos plazos vencieran en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del estado de alarma, contados a partir de dicha finalización.
Castilla y León 2 meses de ampliación del plazo para la presentación de la autoliquidación y pago con respecto al que corresponde al tributo. Aplicable desde el 20-3-2020 hasta la finalización del estado de alarma.
Castilla-La Mancha 1 mes de ampliación, a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma o durante los 15 días naturales posteriores a su finalización.
Cataluña Se suspende la presentación de autoliquidaciones y pago del tributo, desde el 14-3-2020 hasta que se deje sin efecto el estado de alarma. Además, para hechos imponibles en la modalidad de Sucesiones anteriores al 14-32020, y para los que no hubiera finalizado en esta fecha el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, 2 meses adicionales al tiempo que restara.
Extremadura 3 meses de ampliación del plazo previsto en la normativa específica del tributo, para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice en el período comprendido entre el 14-3-2020, hasta el 30-5-2020, ambos inclusive.
Galicia Se amplían hasta el 30-6-2020 los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria que finalicen en el período comprendido entre el 14-3-2020 y la fecha en la que se levante el estado de alarma.
La Rioja

1 mes de ampliación en autoliquidaciones cuyo plazo finalice en el período comprendido desde el 14-3-2020 hasta el 30-4-2020, ambos inclusive. En el supuesto que el plazo ampliado finalizase antes del 30-4-2020, se entenderá igualmente concluido en esta misma fecha.

Para la presentación y pago de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 30-4-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, el plazo también queda ampliado 1 mes.

Madrid 2 meses de ampliación de los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones respecto al específico de cada tributo, siempre y cuando el plazo de presentación de estas no hubiera ya finalizado el 12-3-2020.
Murcia 3 meses de ampliación para la presentación y pago de las autoliquidaciones (incluida la prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) que finalicen entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020, ambos inclusive, a contar desde el día en que finalice dicho plazo inicial.
Valencia 1 mes de ampliación, contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma, de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma.
2. Cataluña modifica ISD en su Ley de Medidas 2020. Arts. 89, 95 y 96 L 5/2020

Nota: No se trata de medidas especiales por COVID-19 pero se han publicado durante la vigencia del estado de alarma

Vigente desde 1-5-2020

Reducciones

1. El disfrute definitivo de la reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.

2. Reducción del 95 % en donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro:

– Donaciones, y resto de transmisiones lucrativas entre vivos equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, declaradas o no de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y asociaciones adscritos a la DG de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas. Se consideran asociaciones que cumplen fines de interés general las declaradas de utilidad pública y las que promueven actividades cuyo beneficio no esté restringido exclusivamente a sus asociados.

– Excluidas de esta reducción:

  • a) Donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos vinculado al registro y de entidades análogas inscritas en otras administraciones públicas.
  • b) Donaciones recibidas de partidos políticos, de asociaciones religiosas o deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros específicos de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
  • c) Donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesión de ayudas públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación.
  • d) Donaciones de bienes inmuebles.

– Requisitos para poder disfrutar de esta reducción:

  • a) La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelación mínima de 2 años a la realización de la donación y estar operativa desde su constitución. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los registros correspondientes.
  • b) La donación debe realizarse dentro del marco de los fines propios de la entidad donante y debe formalizarse en documento público o privado, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la cosa o cantidad. Este documento debe contener, como mínimo, la siguiente información:

    1.º La identificación de la entidad donante (denominación, NIF, domicilio social y número en el correspondiente registro de entidades).

    2.º La identificación del donatario (nombre y apellidos, NIF o NIE y domicilio fiscal).

    3.º El ámbito de actuación o fines de la entidad, de acuerdo con sus estatutos.

    4.º La cosa o cantidad objeto de la donación.

    5.º El motivo de la donación y los fines o usos a los que el donatario debe aplicar la cosa o cantidad.

    6.º La previsión expresa, en su caso, de la reversión parcial del exceso no aplicado por el donatario al fin o uso mencionados en el punto 5º.

  • c) Si se trata de una donación de dinero, la entrega debe realizarse por una de las dos siguientes vías:

    1.º Por transferencia bancaria a una cuenta nominativa del donatario, que debe destinar la totalidad de la donación a los fines establecidos en el documento al que se refiere la letra b, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de este documento, ampliable por otros seis meses por causa justificada y debidamente acreditada.

    2.º Por transferencia directa de la entidad donante a la cuenta bancaria del acreedor del donatario por la prestación de servicios o entrega de bienes de los que este haya sido beneficiario que queden amparados en el documento de la donación a la que se refiere la letra b.

– Salvo en el supuesto establecido por el párrafo siguiente, el incumplimiento por parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o usos recogidos en el documento al que se refiere la letra b conlleva la pérdida total de la reducción, con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa tributaria general.

Si una vez efectuada la donación resulta que es excesiva, en términos cuantitativos o temporales, y el donatario devuelve este exceso a la entidad donante porque así lo establece expresamente el documento de donación al que se refiere el punto 6º de la letra b, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución, si procede, de la parte de la cuota que representa este exceso, previa acreditación del retorno a la entidad de este exceso por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto es de un mes a contar desde la fecha de entrega de la cosa o cantidad.

Tarifa

Requisitos para la aplicación de la tarifa sobre la cuota íntegra en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II:

– La donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública o sentencia judicial.

– Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante u otorgantes la eleven a público:

  • a) En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
  • b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de 1 mes a contar desde la celebración del negocio.

– La tarifa no es aplicable a los negocios jurídicos a los que se refiere el art. 12.e) RISD.

Cuota

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del parentesco:

Patrimonio preexistente (euros) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 500.000 1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00 1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 1,1500 1,5882 2,0000
Más de 4.000.000,00 1,2000 1,5882 2,0000»
Bonificación

El resto de los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación de la cuota tributaria en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes:

a) Para los contribuyentes del grupo I:

Base imponible

Bonificación

(%)

Resto base imponible Bonificación marginal (%)
          0,00  0,00 100.000,00 99,00
 100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
 200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
 300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
 500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
 750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00
b) Para el resto de los contribuyentes del grupo II:
Base imponible

Bonificación

(%)

Resto base imponible Bonificación marginal (%)
0,00 0,00 100.000,00 60,00
100.000,00 60,00 100.000,00 55,00
200.000,00 57,50 100.000,00 50,00
300.000,00 55,00 200.000,00 45,00
500.000,00 51,00 250.000,00 40,00
750.000,00 47,33 250.000,00 35,00
1.000.000,00 44,25 500.000,00 30,00
1.500.000,00 39,50 500.000,00 25,00
2.000.000,00 35,88 500.000,00 20,00
2.500.000,00 32,70 500.000,00 10,00
3.000.000,00 28,92 en adelante 0,00»

Los contribuyentes de los grupos I y II anteriores no tienen derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:

  • a) Reducciones establecidas por las secciones 3ª a 10ª, salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección 6ª, que es aplicable en todos los casos.
  • b) Exenciones y reducciones reguladas por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
  • c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

Documentos La presentación de los documentos de los hechos imponibles no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con la DA 2ª Ley 12/2004, de medidas financieras.
Plazos

Para la presentación de las autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está condicionado:

Plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento.

6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

1. Exención en el ITPAJD para novaciones de préstamos hipotecarios
Requisitos

Artículo 45.I.B).28 del TRLITPAJD:

– Exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

– Aplicable a escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en sus arts. 7a 16, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

2. Las CCAA han aplazado la declaración del ITPAJD
Andalucía 3 meses adicionales al plazo establecido en la normativa específica para la presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, o con el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 30-5-2020 si el cese de la vigencia del estado de alarma se produjera con anterioridad.
Aragón Ampliación de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen durante la vigencia del estado de alarma (desde el 14-4-2020), por período de 2 meses adicionales, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondería a cada autoliquidación. Asimismo, se establecen medidas temporales y excepcionales de flexibilización que permitan un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas en los casos en que concurran circunstancias inaplazables en contribuyentes personas físicas que, sin poder contar con la asistencia de un profesional, tengan dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática convencional.
Asturias Desde el 14-3-2020 se suspenden e interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios durante el estado de alarma, reanudándose nuevamente el cómputo de los plazos una vez finalizado el mismo o cualquiera de sus prórrogas. Además, se establece un aplazamiento o fraccionamiento por un plazo máximo de 6 meses sin exigencia de intereses de demora para las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31-5-2020, ambos inclusive, aplicable a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma.
Baleares 1 mes adicional de plazo para presentar las declaraciones liquidaciones en los casos en los que el mismo finalice a partir del 28-3-2020 y antes del 1-5-2020. Sólo para personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa.
Canarias Para las transmisiones, donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos, si se trata de hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, pero cuyo plazo de presentación finalice durante la vigencia del mismo, 1 mes de ampliación del plazo de presentación a contar desde la finalización del estado de alarma. Y para hechos imponibles devengados durante el estado de alarma, 2 meses de ampliación del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
Cantabria Se amplía el plazo de presentación en 2 meses adicionales para todas aquellas declaraciones o liquidaciones cuyos plazos vencieran en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del estado de alarma, contados a partir de dicha finalización.
Castilla y León 2 meses de ampliación del plazo para la presentación de la autoliquidación y pago con respecto al que corresponde al tributo. Aplicable desde el 20-3-2020 hasta la finalización del estado de alarma.
Castilla-La Mancha 1 mes de ampliación, a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma o durante los 15 días naturales posteriores a su finalización.
Cataluña Se suspende la presentación de autoliquidaciones y pago del tributo, desde el 14-3-2020 hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.
Extremadura 3 meses de ampliación del plazo previsto en la normativa específica del tributo, para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice en el período comprendido entre el 14-3-2020, hasta el 30-5-2020, ambos inclusive.
Galicia Se amplían hasta el 30-6-2020 los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria que finalicen en el período comprendido entre el 14-3-2020 y la fecha en la que se levante el estado de alarma.
La Rioja 1 mes de ampliación en autoliquidaciones cuyo plazo finalice en el período comprendido desde el 14-3-2020 hasta el 30-4-2020, ambos inclusive. En el supuesto que el plazo ampliado finalizase antes del 30-4-2020, se entenderá igualmente concluido en esta misma fecha. Para la presentación y pago de todas aquellas declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el día 30-4-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, el plazo también queda ampliado 1 mes.
Madrid 2 meses de ampliación de los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones respecto al específico de cada tributo, siempre y cuando el plazo de presentación de estas no hubiera ya finalizado el 12-3-2020.
Murcia 3 meses de ampliación para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020, ambos inclusive, a contar desde el día en que finalice dicho plazo inicial.
Valencia 1 mes de ampliación, contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma, de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma.
3. Murcia ha rebajado tipos de gravamen

Nota: No se trata de medidas especiales por COVID-19 pero se ha publicado durante la vigencia del estado de alarma

Aplicable desde el 26-4-2020

Murcia

Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Nuevo apartado art. 6.10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, introducido por la Ley 1/2020, de PG de la Región de Murcia para 2020.

– Aplicable desde el 26-4-2020.

– A las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de 12 años de antigüedad les serán de aplicación las siguientes cuotas:

  • a) Cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de 0 €.
  • Los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico.
  • b) Cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 €.
  • c) Cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 €.

4. Cataluña modifica ITPAJD en su Ley de Medidas 2020.Arts. 90 a 96 L 5/2020

Nota: No se trata de medidas especiales por COVID-19 pero se han publicado durante la vigencia del estado de alarma)

Vigente desde 1-5-2020

Bonificación

– Bonificación del 100% en la cuota en la modalidad de TPO en transmisiones de viviendas:

1. En las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de la Vivienda de Cataluña de acuerdo con el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.

2. En las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para su destino a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.

– Requisitos para la bonificación del 70% de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias en la modalidad de TPO:

1. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente es necesario hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda.

2. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres años a contar desde la adquisición.

3. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del período señalado o, si se produce pero no se ha efectuado a favor de los adquirentes concretos que se señalan, el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente de la fecha final del plazo fijado por el apartado 2, o desde el día siguiente a la fecha de la venta, respectivamente, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.

4. A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:

  • a) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo es aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.
  • b) La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavada siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo fijado comprenda la totalidad de la finca.
  • c) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres años a que se refiere el apartado 2 es la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.
  • d) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:

    1. Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.

    2. Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a los que se refiere el art. 17.2 TRLITPAJD.

    El plazo de tres años no resulta aplicable a los hechos imponibles acreditados antes de la entrada en vigor de la presente ley.

– Bonificación de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas:

Goza de una bonificación del 60% de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.

Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas a las que se refiere el apartado anterior que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023.

– Bonificación del 100% de la cuota gradual de AJD de actos notariales:

1. Instrumentos públicos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 del Código civil de Cataluña.

2. Y también el resto de los documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral.

Tipos

El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5%. Requisitos:

  • a) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
  • b) La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 30.000 €. Esta cantidad se incrementa en 12.000 € por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.

Documentos La presentación de los documentos de los hechos imponibles no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con la DA 2ª Ley 12/2004, de medidas financieras.
Plazos

Para la presentación de las autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está condicionado:

Plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento.

7. FISCALIDAD ADUANERA

1. Aplazamiento de deudas aduaneras. Art. 52 RDL 11/2020
Requisitos

– Aplazamiento de las deudas derivadas de las declaraciones aduaneras desde el 2-4-2020 hasta el 30-5-2020, siempre que su importe (incluyendo los distintos conceptos tributarios liquidados) sea igual o superior a 100 €, pero no superior a 30.000 €.

– Se podrán aplazar las deudas generadas por un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso de la deuda aduanera generada (10/30 días).

– No se pagarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Tramitación

– La solicitud de aplazamiento debe realizarse en el propio DUA mediante la declaración del código 9019 (Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVID-19)

– La concesión se notificará con el levante, sin perjuicio de posibles requerimientos que se puedan realizar conforme al art. 102 del CAU.

– El plazo de pago inicial se mantendrá en el 031, aunque el certificado de importación de la declaración incluirá la información sobre el aplazamiento.

– La garantía de levante será válida para la obtención del aplazamiento quedando trabada para garantizar la deuda aduanera y tributaria.

– En caso de que la declaración aduanera sea presentada por un representante aduanero, este deberá contar con autorización por parte del destinatario para poder solicitar el aplazamiento, independientemente de la garantía que se vaya a utilizar.

– Si el representante aduanero declara la clave 9019 en la declaración, se presumirá que su cliente le ha autorizado a solicitar el aplazamiento, sin perjuicio de que se le pueda exigir prueba de dicha autorización en caso de control físico o documental.

– En caso de que el representante aduanero vaya a aportar su propia garantía, antes de la solicitud de aplazamiento, se debe pactar con el destinatario/importador los plazos y condiciones de uso de dicha garantía.

Excepciones

– El aplazamiento no será de aplicación si el destinatario de la mercancía importada es una persona o entidad con un volumen de operaciones en 2019 superior a 6.010.121,04 €.

– Aplazamiento no aplicable a las empresas que se acojan a IVA diferido de importación, aunque las cuotas deberán incluirse en la declaración-liquidación, cuyo resultado a ingresar, en su caso, sí puede aplazarse conforme a las reglas de facilitación de liquidez para Pymes y autónomos contempladas en el RDL 7/2020.

2. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Art. único RDL 14/2020
Excepciones No se aplica en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
3. Funcionamiento del Departamento de Aduanas durante el estado de alarma
Remoto Con carácter general, las distintas funciones y tareas del ámbito de competencias del Departamento se realizarán de forma remota con medios no presenciales.
Presencial

Se establecen unas actividades críticas con prestación presencial:

Despacho Aduanero: Se adoptan las medidas necesarias a nivel central y territorial para garantizar el despacho aduanero tanto físico como documental dando prioridad, en todo caso, a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos. A efectos de que se realicen reconocimientos físicos en almacenes de depósito temporal, locales autorizados para mercancías de exportación u otros lugares autorizados, se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento.

Viajeros: En las Delegaciones Especiales en que se acuerde el cierre de la atención al público se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

a) Garantías: No será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía (avales o certificados de seguro de caución) para su admisión y alta en el sistema informático, sin perjuicio de que se efectúen las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado.

Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos.

Por lo que respecta a las devoluciones de garantías, si no es posible su devolución física se notificará al interesado por vía telemática su cancelación, pero la garantía quedará en poder de la Administración en tanto se mantenga el Estado de Alarma.

Respecto a los depósitos en la Caja General de Depósitos, se pueden seguir tramitando de forma telemática.

b) Firma de EUR-1: La situación excepcional derivada de la declaración de estado de alarma determina que se proceda a emitir los EUR1 a posteriori.

c) Cuadernos ATA: Cuando no sea posible sellar físicamente los cuadernos ATA, se remitirá una copia del mismo por vía telemática, procediendo la aduana, tras realizar las comprobaciones que estime oportunas, a emitir un justificante de presentación por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países), incluyendo todos los detalles relevantes y haciendo mención al RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Precintado en tránsito: El precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción de las mercancías suficientemente precisa como para permitir su fácil identificación y se especifique la cantidad y naturaleza de las mercancías, así como sus características particulares.

8. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Madrid En tramitación un proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Barcelona El pago se podrá dividir en fracciones mensuales sin intereses con un plazo final de pago que no sea posterior a septiembre del 2021.
Valencia No hay modificación y se mantiene el mismo plazo de pago: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
Sevilla Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Zaragoza Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Málaga Proyecto para aprobar bonificaciones, eliminar las cuotas del IAE para aquellos establecimientos cerrados por el estado de alarma en función al número de días de cierre efectivo.
Murcia Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria
Palma Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria
Las Palmas Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria
Bilbao Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria

9. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Madrid En tramitación un proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Barcelona

– El plazo de pago del IBI para las personas que no lo tengan domiciliado pasa de finalizar el 4-5-2020 a finalizar el 3-7-2020.

– En cuanto a las personas que lo domicilien por primera vez o que tengan domiciliado el pago fraccionado por trimestres, el segundo trimestre se cobrará el 3-7-2020 en lugar del 3-6-2020.

– Se podrá fraccionar el pago sin intereses siempre que los contribuyentes lo soliciten y el fraccionamiento finalice dentro del año 2020.

Valencia

– El plazo de pago del IBI para las personas que no lo tengan domiciliado pasa de finalizar el 30-4-2020 a finalizar el 10-7-2020.

– El cargo en cuenta de los recibos anuales domiciliados, que estaba previsto para el 30-3-2020, se realizará el 30-4-2020.

– Se amplía, hasta el 15-4-2020 inclusive, el plazo para solicitar el pago domiciliado en 3 plazos. El cargo en cuenta del primer plazo domiciliado, que estaba previsto para el 30-3-2020, se realizará el 30-4-2020. Por el momento, los dos plazos siguientes se mantienen en las fechas previstas: 20-6-2020 y 20-9-2020.

– Renovación beneficios fiscales IBI familia numerosa: Se amplía el plazo hasta el 10-8-2020.

Sevilla El periodo de pago voluntario para la cuota del primer semestre, que finalizaba el próximo día 30-6-2020, se amplía hasta el 31-8-2020.
Zaragoza

– Liquidaciones correspondientes al importe total de la cuota anual (no domiciliados):

50% hasta el 30-4-2020.

50% restante, desde el 15-5-2020 al 15-7-2020.

– Segundo plazo de las liquidaciones domiciliadas:

50% el 30-4-2020.

50% restante, el 15-4-2020.

Málaga En tramitación un proyecto para aprobar bonificaciones.
Murcia Se aplazará el periodo de cobro voluntario.
Palma Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Las Palmas Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Bilbao Se interrumpe el plazo de pago voluntario, cuyo último día estaba fijado para el 25-3-2020.

10. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Madrid Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Barcelona

– Los plazos para obtener la autoliquidación calculada no han cambiado.

– Los plazos de las autoliquidaciones con periodo voluntario de pago se prorrogan hasta el 3 de julio, así como el plazo para pagar la plusvalía.

Valencia

– No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

– La ciudadanía deberá:

  • Realizar la correspondiente autoliquidación a través de la página WEB del Ayuntamiento de Valencia; pagar el importe de la autoliquidación en alguna de las entidades colaboradoras o a través de la Web municipal.
  • Excepcionalmente, para el supuesto de no poder realizar la autoliquidación, puede presentar la correspondiente Declaración a través de la Sede electrónica o mediante e-mail a: ayuntamientovalencia_gti@valencia.es.

Sevilla Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Zaragoza

– No hay modificación en cuanto al plazo de presentación.

– Las autoliquidaciones se deben presentar a través del iivtnu@zaragoza.es y también a través del registro electrónico.

Málaga Ampliación del plazo de ingreso: los contribuyentes podrán realizar declaración simple por vía telemática sin tener que hacer el ingreso simultáneo (autoliquidación).
Murcia Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Palma Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Las Palmas Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Bilbao Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.

11. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Madrid Sin cambios con respecto a la regulación ordinaria.
Barcelona

– El plazo de pago de todos los recibos, domiciliados o no, termina el 3 de julio.

– Se podrá fraccionar el pago sin intereses siempre que los contribuyentes lo soliciten y el fraccionamiento finalice dentro del año 2020.

Valencia No hay modificación y se mantiene el mismo plazo de pago: del 1-9-2020 al 31-10-2020.
Sevilla El periodo de pago voluntario, que expiraba el 31-5-2020, se amplía hasta el 3-8-2020.
Zaragoza Se amplía el plazo de pago hasta el 30 de junio.
Málaga

– Ampliación del período voluntario de pago de los recibos periódicos no domiciliados en 2 meses, pasando la fecha de fin de abono del 5-5-2020 al 6-7-2020.

– Para los domiciliados, se mantiene el pago el 6-7-2020.

Murcia El periodo voluntario de ingreso de los recibos se amplía hasta el 5-6-2020.
Palma

– Se amplía el plazo de cobro del impuesto hasta el 30-6-2020.

– Si los recibos están domiciliados, se cobrarán el 1-6-2020.

Las Palmas

– Ampliación del período voluntario de cobranza hasta el 4-12-2020.

– Con pago domiciliado y no fraccionado, la fecha del cargo en cuenta será el 5-11-2020.

Bilbao Se interrumpe el plazo de pago voluntario, cuyo último día estaba fijado para el 25-3-2020.

12. TASAS PORTUARIAS

1. Reducciones, límites de cuota y exenciones. Arts. 17 a 19 RDL 15/2020
Reducción Tasa de ocupación: Las liquidaciones que se notifiquen con posterioridad al 23-4-2020, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad por el COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos 4 años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
Límite Tasa de actividad: Las autoridades portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual establecida en el art. 188.b).2.º 1 TR de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
Exención Tasa de buque: A partir del 23-4-2020 y durante 2020, se establece una exención cuando el buque deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por la crisis COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
2. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. Art. 20 RDL 15/2020
Requisitos

– Previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 13-3-2020 y hasta el 30-6-2020, ambos inclusive.

– El plazo máximo será de 6 meses.

– No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

13. BENEFICIOS FISCALES POR ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS PÚBLICO

1. Ampliación de los plazos para grandes eventos. DF 3, 4 y 5 RDL 17/2020
Ampliación

– Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020: La duración de este programa abarcará de 1-1-2017 a 31-12-2021.

– Acontecimiento V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 8-5-2017 hasta 31-12-2022.

– Acontecimiento Andalucía Valderrama Masters: La duración del programa de apoyo será desde 1-7-2018 hasta 31-12-2021.

– Acontecimiento Año Santo Jacobeo 2021: La duración del programa de apoyo será desde 1-10-2018 hasta 30-9-2022.

2. Nuevos acontecimientos declarados de excepcional interés público. DA 2 a 6 RDL 17/2020
Acontecimientos

– Tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

– Los beneficios fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

– Plan Berlanga: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde 1-4-2020 hasta 31-3-2023.

– Programa Alicante 2021: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 7-5-2020 hasta 31-12-2022.

– Evento España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 7-5-2020 hasta 30-11-2021.

– Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1-7-2020 hasta 30-6-2023.

– Acontecimiento 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1-12-2020 hasta 30-11-2023.

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