Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOCG 30 de octubre de 2020)
Se publica en el BOCG del 30 de octubre el Proyecto de Ley de los PGE para el año 2021 con multitud de medidas tributarias que afectan a diferentes impuestos, entre otras: incremento del IRPF para rentas más altas, minoración del límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones, prórroga de módulos, carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, subida del IVA en bebidas azucaradas, reducción de exenciones en Sociedades, nuevos epígrafes en el IAE, o la actualización de las Tasas o establecimiento de beneficios fiscales a las actividades de interés general y grandes eventos.
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOCG 30 de octubre de 2020) |
Materias afectadas:
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El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 30 de octubre, contiene numerosas medidas tributarias en diferentes impuestos, como por ejemplo, el incremento del IRPF para rentas más altas, la minoración del límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones, la prórroga de módulos, el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, la subida del IVA en bebidas azucaradas, la reducción de exenciones en Sociedades, nuevos epígrafes en el IAE, actualización de las Tasas o establecimiento de beneficios fiscales a las actividades de interés general y grandes eventos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
— Incremento en 2 puntos la base imponible general para rentas que excedan los 300.000€ y en 3 puntos la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000€.
— Minoración del límite de las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones del IRPF.
— Revisión del límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.
— Se prorroga, para 2021, los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.
Impuesto sobre el Patrimonio
— Se contempla que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley.
— Se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.
Impuesto sobre Sociedades
— Limitación al 95% de la exención de dividendos y plusvalías, exceptuando por un periodo de 3 años a entidades con cifra negocios inferior a 40 millones del Impuesto de Sociedades.
— Se reduce la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior.
— Las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
— Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
— Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
— Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
— Se adecua al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.
— Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%.
Impuesto sobre el Valor Añadido
— Se incrementa el tipo de gravamen del 10% al 21% (de reducido a normal) aplicable a las bebidas azucaradas y edulcoradas.
— El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración en un momento tan delicado como el actual.
— Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
— Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
— Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, incrementándose el tipo de gravamen del 6% al 8%.
Impuestos Especiales
— Reducción de la bonificación fiscal del diésel.
— El tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales, aunque sigue siendo inferior a los 40,07 céntimos por litro de la gasolina. De tal forma, se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros.
— Se mantiene sin cambios la tributación sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado.
Impuesto sobre Actividades Económicas
— Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
— Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado en grandes superficies».
— Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
Tasas y cánones
— Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.
— Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego.
— Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
— Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
— Se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
— Se establecen cuantías unitarias específicas de los cánones ferroviarios con carácter transitorio al objeto de paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario.
— Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
— El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal será el 0,00144%.
— Con efectos de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial.
— Se modifican las cuantías establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
Catastro Inmobiliario
— Se establecen modificaciones en las normas de valoración catastral de bienes inmuebles rústicos.
Interés legal del dinero
— Queda establecido en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2021.
— Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.
— Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.
IPREM
— Se determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021.
· EL IPREM diario, 18,83 euros.
· El IPREM mensual, 564,90 euros.
· El IPREM anual, 6.778,80 euros.
— En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales a actividades de interés general
— Se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes (art. 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre):
· Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
· Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
· Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
· Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
· Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
· Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
· Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
· Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a estas actividades, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
· La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.
· Las de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas.
· Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
· La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
· La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
· El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
· Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
· La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
· Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
· Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
· Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».
· Las llevadas a cabo por la ONCE en el marco de la organización del «World Blindness Summit Madrid 2021» que se celebrará los días 21 al 26 de mayo del 2021.
· Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
· Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género «Fundación Mujeres».
· Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
— Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.
— Se establecen beneficios fiscales aplicables a los siguientes eventos:
· «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas».
· «150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma».
· «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid».
· «Summit “MADBLUE».
· «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía».
· «Año Santo Guadalupense 2021».
· «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024».
· «Torneo Davis Cup Madrid».
· «MADRID HORSE WEEK 21/23».
· «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana».
· «Solheim Cup 2023».
· «X Centenario de la Reconquista de Sigüenza».
· «Barcelona Mobile World Capital».
· «Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022».
· «Cincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)».
— Se establecen modificaciones en la regulación de los beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022».
Un saludo
ATRUJILLO