Lunes a Viernes: 8:30 a 17:00

Medidas del Gobierno de Canarias para facilitar el pago de las deudas tributarias.

Estimados clientes,

El día 28 de enero del 2021 según Decreto ley 1/2021, de 28 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, determinadas medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.

En primer lugar, los contribuyente del Impuesto General Indirecto Canario podrán presentar solicitar aplazamiento de la deudas tributarias de las liquidaciones del IGIC correspondiente al primer trimestre del 2021, hasta el día 20 de octubre del 2021.

La concesión de estos aplazamientos no generará intereses de demora.

Llegado su vencimiento el 20 de octubre del 2021, esta deuda podrá ser objeto de fraccionamiento en los términos establecidos en la normativa estatal vigente.

En segundo lugar, los contribuyentes que tengan deudas con la administración tributaria canaria y cuyo plazo de pagos no estén vencido, el obligado tributario podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.

Igualmente, y en cuanto a las deudas tributarias respecto de las que se haya concedido su fraccionamiento, el obligado tributario podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de cada uno de los vencimientos de los plazos pendientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

La ampliación de estos plazos no devengará intereses de demora.

En tercer lugar, las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo podrán, cumpliendo determinadas circunstancias, solicitar su aplazamiento, para lo cual habría que realizar un estudio individualizado por contribuyente.

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal nº 5395

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Imprimir