Estimados clientes,
Este viernes 18 de diciembre del 2020 se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 91/2020 y la resolución 5028 las medidas establecidas por Navidad, destinadas a contener la propagación del COVID-19 en el ámbito de la isla de Tenerife,
Estas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del sábado 19 de diciembre durante quince días. Detallamos a continuación las principales medidas en el ámbito empresarial:
Medidas para la hostelería, restauración – terrazas, bares y cafetería.
El acuerdo establece que las zonas interiores de estos establecimientos permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes. El aforo máximo en estos últimos establecimientos mencionados, sus interiores serán del 33%.
Se permite el servicio de recogida de comidas y de recogida de bebidas en el propio local y el envío a domicilio, sujeto a la limitación horaria establecida.
En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.
No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas y pueden ser personas que no sean convivientes.
En el caso del pequeño comercio, centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará, al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas y asegurando el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.
Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos, cajas de pago o asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención.
Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados
Limitación horaria.
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22.00 a las 6.00 todos los días, excepto para la Nochebuena, en que se retrasa el inicio de esta limitación a las 00.30 y para Noche vieja se retrasa hasta las 1.00 hora. exclusivamente para el retorno al domicilio habitual
La limitación recogida en este apartado no afecta a:
- a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Permanencia.
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Esta restricciones no se aplica al sector de hostelería, restauración, cafeterías y bares.
En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, no se debe superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia
Limitación de entrada y salida de la isla de Tenerife.
Se restringe la entrada y salida de personas a la isla de Tenerife desde las 00.00 horas del día 19 de diciembre (viernes) hasta el 2 de enero de 2021 y además se recomienda evitar la movilidad entre sus municipios.
La restricción aplicada a Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
*Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
*Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
*Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
*Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
*Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
*Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o a estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
*Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
*Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
*Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
*Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
*Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Los turistas que tengan una reserva en un establecimiento turístico en inscritos en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma Canaria si podrán entrar en Canarias, siempre que cumplan con los requisitos de salud pública establecido en el Decreto ley 17/2020 de 29 de octubre.
Un saludo
ATRUJILLO
Asesor Fiscal nº 5395.