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Medidas de lucha contra el fraude y modernización del IVA ( SII).

Medidas de lucha contra el fraude y modernización del IVA introducidas por el Real Decreto 596/2016 (Suministro electrónico de los registros de facturación de manera inmediata).

En el Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

ENTRADA EN VIGOR:

El Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017. No obstante:

a) Lo previsto en relación con la continuación en vigor del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el IVA en aplicación de convenios con los EEEUU, con la modificación de las utilidades de la Declaración de alta y de Modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores la inclusión como supuesto de dilación por causa no imputable a la Administración el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro y la modificación de la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de facturación, referida a la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 7 de diciembre de 2016.

b) Lo previsto en relación al régimen de devolución a viajeros, a los límites para la áplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017 y al plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

FINALIDAD DE LA NORMA:

Incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y puesta en marcha a puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones. Ello responde a un objetivo prioritario para la AEAT, cual es el control y la prevención del fraude fiscal, que exige disponer de información suficiente y de calidad y obtenerla de la forma más rápida posible.

CONTENIDO MÁS RELEVANTE:

El Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 1), el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (art. 2), el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (art. 3)

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo primero del Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en lo que respecta al régimen de devolución a viajeros, donde se incorpora la posibilidad de establecer un sistema electrónico que permita una mejor gestión del mismo.

Por otra parte, se define el ámbito subjetivo al que afecta la modificación fundamental, estableciéndose la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la LIVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME, y las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Además, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza tanto de forma obligatoria como voluntaria.

También se añaden dos nuevos artículos en el Reglamento del IVA por los que se regulan la opción por la llevanza electrónica de los libros registro, que deberá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto (art. 68.bis) y los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales (art. 69.bis).

En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Asimismo, la Disposición Adicional Única establece, para las personas a las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Por otro lado, se aprovecha la modificación del Reglamento para añadir una disposición transitoria tercera, referida a los límites de exclusión para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017, que tanto para el importe de operaciones del conjunto de actividades empresariales o profesionales como para las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, pasan de ser de 150.000 a 250.000 euros.

Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

El artículo segundo modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para incluir entre las utilidades de la Declaración de alta y de Modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores la opción por el nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, para exonerar de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado (modelo 340), a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro y para incluir como supuesto de dilación por causa no imputable a la Administración el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo tercero modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, estableciendo que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

Asimismo, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación y en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

Por último, se modifica la Disposición Adicional Tercera, referida a la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica, para adaptarse al Reglamento (UE) 2015/1222, de la Comisión, de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DOUE L 197 de 25 de julio), define diferentes aspectos que afectan a la regulación del mercado de producción de energía eléctrica y a determinados sujetos.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

Existen cuatro Disposiciones Transitorias, referidas a:

Opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2017, que deberá ejercitarse en el mes de junio de dicho ejercicio (DT Primera).

Exoneración de la presentación de la declaración informativa (modelo 340), que afectará a las declaraciones a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017 (DT Segunda).

Comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, que se podrá realizara a partir del mes de junio de 2017 (DT Tercera).

Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017, que será de ocho días naturales (DT Cuarta).

Un saludo

ATRUJILLO

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