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Limitación importante para solicitar aplazamientos del IGIC e IVA en el 2017.

 

Nuevos requisitos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas del IGIC e IVA a partir del 1 de enero de 2017

 A partir del 1 de enero de 2017, para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas del IGIC e IVA tendrá que justificarse debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En caso de no realizarse dicha justificación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.

Esta nueva medida viene recogida en el apartado dos del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 03/12/2016), en el que se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Un saludo

ATRUJILLO

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