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Las declaraciones de renta y patrimonio 2020 se adaptan a la crisis del COVID-19

Plazo de presentación

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021.

Novedades en la declaración de la renta de 2020

La situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 durante 2020 ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social, lo que ha supuesto que, en el ámbito del IRPF, no se hayan producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración. No obstante, pueden citarse las siguientes:    

  • Rendimientos del trabajo: El ministerio de hacienda ultima una orden ministerial para permitir que los contribuyentes que han estado en ERTE y tengan que pagar a la AEAT, tras hacer la declaración de la renta, puedan fraccionarla en seis meses sin intereses. ” pendiente de aprobación”.
  • Rendimientos de capital inmobiliario: se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente en cuanto al cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
  • Rendimientos de capital inmobiliario: se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente en cuanto al cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
  • Rendimientos de actividad económica: en la modalidad de estimación directa, se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Libro registro de ventas e ingresos y Libro registro de compras y gastos). Es decir, dicho traslado se efectúa exclusivamente con la finalidad de cumplimentar las casillas correspondientes del modelo de declaración, sin que ello suponga ni la conservación del contenido de los citados libros registros ni la aportación de los mismos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este traslado queda supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.
  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas: se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
  • Modificación del anexo A.3, dentro del apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, en el ejercicio 2020.
  •  Deducciones autonómicas: se efectúan las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

Borrador de la declaración

Al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Asimismo, regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta (7 de abril de 2021), a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un IBAN en el que el contribuyente figue como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Lugar y forma de presentación

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

El modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2019, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Se aprueba:

  •  Modelo D-714: “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2020”.
  •  Modelo 714: “Impuesto sobre el Patrimonio 2020. Documento de ingreso”.

Lugar y forma de presentación

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, permitiéndose que se realice utilizando un certificado electrónico reconocido, mediante el sistema Cl@ve o mediante la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia previamente solicitado a la AEAT.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive.

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal n.5395

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