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La nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales obligará a abogados y asesores a inscribirse en el Registro Mercantil.

Estimados clientes asesores y abogados.

Dispondrán de un año, contado desde la entrada en vigor de la futura Ley sobre el Blanqueo de Capitales para inscribirse en el RM y si ya lo están, para presentar una manifestación de sometimiento expreso.

La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por no haber trasladado completamente a la legislación nacional la cuarta directiva europea sobre blanqueo de capitales (Dir.849/2015) El plazo para adaptar la ley expiró el pasado 26 de junio, dos años después de su aprobación, sin que España cumpliera a tiempo con las exigencias comunitarias.

Decimos “completamente”, porque si bien es verdad que la vigente Ley 10/2010 incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva tampoco es menos cierto que existe la necesidad de, entre otras cosas, llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016” etc…

Y es que, aunque no debería ser así, la trascendencia de los cambios a introducir en la normativa vigente quizás justifique el retraso en su aprobación. Sirva de muestra la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil a la que estarán sometidos los abogados y el resto de profesionales y sociedades dedicadas a la asesoría de empresas.

Actividades.

La obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos. El incumplimiento de esta obligación podría sancionarse con multas de 6.000 euros o más.

También deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, además, lo estarán, quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

Forma.

La formalización de la inscripción variará dependiendo del tipo de obligado:

– Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.

– Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia.

En el caso de personas jurídicas, además de la declaración sobre la titularidad real (manifestación obligatoria en todo caso) deberán de indicar cualquier cambio de administradores o modificación del contrato social.

Cuentas Anuales.

Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de un documento del que resulten los siguientes datos:

a) Los tipos de servicios prestados.

b) El ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) La prestación de este tipo de servicios a no residentes.

d) El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se debe indicar así expresamente.

e) El número de operaciones realizadas Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar un documento similar al descrito pero obviando, como es lógico, el contenido referente a la titularidad real.

El depósito se deberá efectuar dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática. El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción leve y podrá ser sancionada con multas de 6.000 euros o más.

Un saludo

ATRUJILLO

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