Lunes a Viernes: 8:30 a 17:00

La explotación de viviendas vacacionales está sujeta al 7% de IGIC

Ante las numerosas consultas y dudas recibidas en relación con el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101 de 28/05/2015), la Agencia Tributaria Canaria quiere informar que la actividad de explotación de una vivienda vacacional (cesión temporal a terceros de una vivienda a cambio de un precio y que ha sido comercializada con el fin de alojamiento vacacional en canales de oferta turística) se trata de una actividad sujeta y no exenta al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Por ello, las personas que realizan esta actividad (el propietario o las personas físicas o jurídicas a las que éste se la haya encomendado) deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Alta censal en el impuesto bajo el epígrafe de la actividad económica 1.685 (alojamientos turísticos extrahoteleros)
  • Emitir factura por cada estancia
  • Repercutir o aplicar el IGIC del 7% al precio del alojamiento y reflejarlo en la factura

Asimismo, tendrán las obligaciones propias de los sujetos pasivos del IGIC (según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 20/1991, de 7 de junio), entre las que destaca la presentación de las autoliquidaciones trimestrales del IGIC (modelo 420).

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Imprimir