Consulta DGT V0432-19 de 28 Feb.
Deberá conservarse copia del DNI, del NIE, pasaporte o cualquier otro documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda durante el plazo de prescripción establecido en la Ley General Tributaria.
Consulta Vinculante V0432-19, de 28 de febrero de 2019 de la Subdirección General de Tributos.
Consulta el propietario de una vivienda con finalidad turística que arrienda a turistas para estancias cortas el alcance temporal de la obligación de conservar la información relativa a la identificación de las personas beneficiarias del servicio y la concreción del documento identificativo que debe conservarse.
Empezando por la última cuestión, la DGT admite que en la declaración informativa se incluya cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de la vivienda, tales como el DNI, el NIE, pasaporte, etc.
Respecto al plazo en el que debe conservarse la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias, deberá cumplirse tal obligación mientras esta información tenga trascendencia tributaria, esto es, durante el plazo de prescripción regulado en el art. 66 de la Ley General Tributaria.
Un saludo
ATRUJILLO
Asesor Fiscal