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La bonificación extraordinaria y temporal en el precio final de determinados productos energéticos y aditivos debe reflejarse en factura

Consulta DGT V0977-22, de 4 de Mayo
Sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas, durante el periodo de su aplicación deberá añadirse la información adicional que especifica el Real Decreto-ley sobre la bonificación.

Consulta Vinculante V0977-22, de 4 de Mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo

Una comercializadora de programas informáticos para la gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, a los efectos de la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos debe excluir los descuentos y bonificaciones previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Entre los productos cuya adquisición da derecho a la bonificación está entre otros la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue y la bonificación se sobre el precio de venta al público.

Se contempla en la norma la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación que se atribuye a quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022.

En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que lo que instrumenta es un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega.

Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la informacion adicional que se debe añadir.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información referente a la bonificación en la factura.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF

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