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El TS declara nulos los pactos que exceden el límite de 60 días para el pago de las facturas en contratos de obra

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 23 Noviembre 2016.

Carácter imperativo del precepto legal que fija el plazo de 60 días. Nulidad de pleno derecho de los pactos que exceden de dicho límite temporal. El mero hecho de que el subcontratista no haya impugnado previamente el contenido abusivo de algunas de las cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 688/2016, 23 Nov. Recurso 2883/2014.

La subcontratista reclama a la UTE contratista el abono del importe que ésta le adeuda en concepto de facturas impagadas por los trabajos realizados, más los intereses devengados por el aplazamiento, previa declaración de nulidad por abusiva de la cláusula contractual que determinaba un plazo de 180 días para atender el pago de las facturas presentadas.

La AP Badajoz confirmó la sentencia dictada en primera instancia que condenó a la contratista al pago del importe de las facturas reclamadas y con relación a los intereses reclamados consideró aplicable la Ley de Lucha contra la Morosidad sólo con relación a los pagos realizados con posterioridad al plazo pactado de 180 días. Por el contrario, el TS condena a la contratista a pagar los intereses previstos en la LLCM respecto a aquellos importes correspondientes a facturas cuyo pago se haya realizado con posterioridad en los 60 días naturales como límite legalmente establecido del plazo.

La limitación de la determinación del plazo para el pago contenida en los arts. 4.1 y 9.1 de la Ley 3/2004, de 29 diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tiene carácter imperativo para las partes contratantes. Ello supone que los plazos de pago que pueden pactar las partes no pueden superar, en ningún caso, los 60 días naturales.

Este plazo máximo de pago de 60 días naturales no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes. Por tanto, todos los pactos que excedan de esta limitación temporal legal son nulos de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en una norma imperativa.

El plazo de pago solo podrá extenderse hasta los 90 días en supuestos de contratación que comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados, a contar desde la fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

Por todo ello, es nula de pleno derecho la cláusula contractual que establecía un plazo de 180 días para atender el pago de las facturas presentadas.

Por otra parte, debe señalarse que no supone acto propio alguno el que la subcontratista no haya impugnado ni cuestionado la validez de la cláusula durante la ejecución de la obra, sino únicamente con la finalización del contrato y el impago de las facturas.

La falta de impugnación previa del contenido abusivo de las cláusulas no impide su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado, porque el control de la abusividad parte de una función tuitiva en favor de la parte más débil, que en este caso corresponde al subcontratista respecto del contratista principal de la obra.

Y en este caso es evidente la desproporción existente entre el plazo de 180 días respecto de los 60 días legalmente previstos y los 30 días recomendados por la LLCM, así como la del interés convenido como compensación de dicho aplazamiento, interés legal más 1,5 puntos, frente a los 8 puntos que establece el artículo 7 LLCM como referencia. Dichas cláusulas vinieron impuestas por la contratista principal, parte contratante a la que realmente favorecía.

Un saludo

ATRUJILLO

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