Estimados clientes:
Ante las consultas realizadas con respecto a la posibilidad de realizar aplazamientos de obligaciones tributarias, los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202) tampoco podrán solicitar aplazamiento ni fraccionamiento correspondiente a sus obligaciones tributarias (en general).
A continuación extractamos Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El apartado g) establece que los obligados a presentar modelo 202 no podrán pedir fraccionamientos ni aplazamientos de ninguna deuda tributaria.
Según el preámbulo de la norma: “…Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades”.
Un saludo
ATRUJILLO