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Imposibilidad de aplazar el pago fraccionado del impuesto de sociedades

Estimados clientes:

Ante las consultas realizadas con respecto a la posibilidad de realizar aplazamientos de obligaciones tributarias, los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202) tampoco podrán solicitar aplazamiento ni fraccionamiento correspondiente a sus obligaciones tributarias (en general).

A continuación extractamos Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El apartado g) establece que los obligados a presentar modelo 202 no podrán pedir fraccionamientos ni aplazamientos de ninguna deuda tributaria.

Según el preámbulo de la norma: “…Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades”.

Un saludo

ATRUJILLO

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