El cambio en el domicilio social no implica necesariamente un cambio en el domicilio fiscal, por lo que no afecta al lugar del pago del impuesto sobre sociedades.
Que una sociedad cambie su domicilio social, no significa que cambie su domicilio fiscal, esto es, aquel que se utiliza para determinar la tributación de la empresa.
A estos efectos, cabe recordar que el artículo 48 de la Ley General Tributaria, indica lo siguiente:
- “1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
- 2. El domicilio fiscal será:
- a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
- b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”
En consecuencia, si la gestión administrativa y la dirección de los negocios de una entidad sigue estando en el lugar de origen, el cambio del domicilio social no tiene ninguna incidencia sobre la tributación de la empresa en cuanto al impuesto sobre sociedades.
Un saludo
ATRUJILLO