A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y debido a las circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas durante el año 2022, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas en determinadas zonas geográficas.
Como viene siendo habitual en los últimos años, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y debido a las circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas durante el año 2022, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas en determinadas zonas geográficas.
MEDIDA CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO DEL IRPF
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos, circunstancia que se ha producido en el año 2022, tal como ha puesto de manifiesto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de un informe en el que se detallan las zonas y actividades afectadas.
REDUCCIÓN DE LOS MÓDULOS POR ACTIVIDAD Y TERRITORIO EN LA DECLARACIÓN DE 2022
La Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, viene a modificar el anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, en el que se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinan el rendimiento neto de la actividad económica en el método de estimación objetiva para el periodo impositivo 2022.
De esta forma, en el artículo 1 de la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, de esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un único anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En dicho anexo se incluyen reducciones aplicables a la totalidad de comunidades autónomas en los sectores de apicultura, avicultura, bovino de carne, bovino de cría, bovino de leche, cunicultura, equino, porcino de carne, porcino de cría, ovino y caprino de carne y de leche, cereales, leguminosas, oleaginosas, frutos secos como la almendra y la castaña, derivados del olivo y frutos no cítricos como albaricoque, melocotón y nectarina.
Además, se establecen reducciones específicas para territorios y sectores concretos.
REDUCCIÓN ADICIONAL DEL RENDIMIENTO NETO GENERAL
Recogido en el artículo 2 de la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, con objeto de tener en cuenta el fuerte incremento de los costes soportados por el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general en el 15 %, se eleva al 25 % para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Un saludo
ATrujillo
Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.