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Gastos deducibles en el IRPF del propietario de un local de negocio que lleva más de un año sin alquilar.

Consulta DGT V0138-16, de 23 Ene.

Consulta Vinculante V0138-17, de 23 de enero de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Un local destinado por su propietario al arrendamiento podrá deducirse para obtener el rendimiento neto del capital inmobiliario del Impuesto sobre la Renta la serie de gastos relacionados en el art. 23.1 LIRPF.

El artículo indicado, sin embargo, supedita la deducibilidad de los gastos de conservación y reparación a la obtención de unos ingresos es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento del inmueble o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute que recaigan sobre el inmueble.

Es decir, se exige que exista una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble. Lo anterior comporta, como indica la DGT, que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular.

Yendo al caso concreto planteado por el contribuyente, si no se hubiera obtenido rendimiento alguno en el año en que se realizan las obras, o el obtenido fuera inferior al importe de estos gastos de reparación y conservación, el importe de los mismos se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada inmueble y a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por su arrendamiento.

Por último y con relación a otros gastos en que pueda incurrir el propietario del local, tales como comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro, suministros, amortizaciones y otros a los que también se refiere el artículo 13 del RIRPF, la DGT igualmente afirma que sólo serán deducibles en los períodos en que el inmueble genere rendimientos del capital inmobiliario.

Normativa aplicada: art. 13 (RD 439/2007).

Un saludo

ATRUJILLO

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