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Factura electrónica B2B obligatoria para las empresas.

El proyecto se incluye en la Ley “Crea y Crece” aprobada en septiembre de 2022, que establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en España. La iniciativa garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, que redundará en una reducción de la morosidad comercial y favorecerá el crecimiento empresarial.
Su reglamento definitivo se está terminado, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante la audiencia pública en forma de “Real Decreto”. Este decreto entrará en vigor inmediatamente tras su publicación, iniciando la cuenta atrás para la adhesión al proyecto conforme a los distintos plazos de implementación definidos.
De no cambiar respecto al borrador presentado, los plazos a considerar desde la publicación definitiva del Real Decreto serán:
Un año para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros.
Dos años para el resto de las empresas (aquellas con ventas inferiores a los 8 millones de euros).
Obligaciones para empresas y profesionales

A la espera de la publicación de la ley definitiva que regulará el sistema de factura electrónica obligatoria en España, el borrador del reglamento técnico establece entre otros los siguientes requerimientos:
• Obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
• Proporcionar información sobre los estados de las facturas.
• Garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita entre las soluciones o plataformas tecnológicas. Este procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad se determinará reglamentariamente.
• Los receptores de facturas electrónicas no podrán obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
• Mantener el acceso de las facturas electrónicas durante 4 años para los destinatarios. Cuando los destinatarios de éstas hayan dejado de ser clientes de las empresas emisoras, se deberá permitir su acceso durante los 3 años posteriores a la finalización de los contratos.
• Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores.

Un saludo

ATrujillo

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