Les recordamos que si el cierre del ejercicio se produjo el 31 de diciembre de 2018, y se han agotado los plazos para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios se acerca la fecha límite para realizar el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
Recordemos que, si el cierre del ejercicio se produjo el 31 de diciembre de 2018, y se han agotado los plazos para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios que es establece en seis meses después del cierre (30 de junio), tenemos de plazo un mes (30 de julio para realizar el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil).
A estos efectos, hay que recordar que en el BOE de el 24 de mayo de 2019 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil, mediante la:
- 1. Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
- 2. Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/ 319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Entre las novedades de estos nuevos modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, podemos citar las siguientes:
- 1. Información sobre el nuevo Estado de Información no Financiera (EINF). Nuevo D2.
- 2. Declaración sobre identificación del Titular Real. Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o indirecta en la sociedad. Este año se pude utilizar para realizar las modificaciones que se pueden haber producido sobre la declaración del año anterior. Se realizará a través del programa RETIR.
- 3. Información sobre el prestador de servicios a sociedades.
Con respecto a la información sobre el nuevo Estado de Información no Financiera (EINF), este nuevo Estado puede incorporarse al Informe de Gestión o presentarse de forma separada. Este nuevo estado financiero es obligatorio, tanto las sociedades como para la información consolidada, cuando se trate de sociedades con las siguientes características:
- 1. Sociedades consideradas Entidades de Interés Público según artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría de Cuentas (normalmente grandes compañías, entidades financieras y seguros y entidades cotizadas).
- 2. Sociedades en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 euros.
- • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros.
- • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
En este estado se integra la siguiente información sobre la sociedad y el grupo:
- – Sus negocios, organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, identificación de riesgos y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución, las políticas adoptadas y sus resultados.
- – Impacto de la empresa en el medioambiente.
- – Cuestiones sociales y respeto a los derechos humanos.
- – Lucha contra la corrupción, soborno y blanqueo de capitales.
- – Cuestiones relativas al personal, como igualdad de género e inclusión de personas con discapacidad, etc.
El objetivo que se pretende con el EINF es aumentar la divulgación de información no financiera de las grandes compañías y grupos de empresas, así como como los factores sociales y medioambientales que genera la actividad de la entidad, para identificar y controlar los riesgos con el fin de garantizar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la colectividad en general.
Espero que haya sido útil.
Un saludo
ATRUJILLO