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En 2022 la garantía por venta de bienes se amplía de dos a tres años.

La nueva normativa también se aplicará por primera vez sobre los contenidos y servicios digitales que deberán ofrecer al menos dos años de custodia o amparo al consumidor.
Con estas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se incorpora al Derecho Español las Directivas Europeas 2019/770 y 771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
Estas normas comunitarias suponen una evolución de la legislación de consumo en todo lo relacionados con la compraventa de bienes y, en especial, con el suministro de contenidos y servicios digitales. Se trata de contratos que han cobrado gran relevancia en los últimos años, sin que la ley se haya adaptado a sus particularidades. En este contexto, es preciso tener en cuenta, además, que los servicios digitales se suministran también cuando el consumidor no paga un precio como tal, pero facilita datos personales al empresario.
La necesidad de regular este “desierto legal” se ha visto acrecentada por la crisis sanitaria que padecemos pues, como se indica en la Agenda Europea del Consumidor, las medidas de confinamiento han destacado “el papel fundamental de las tecnologías digitales en la vida de las personas, permitiendo comprar bienes esenciales que, de otra manera, no serían asequibles y acceder a servicios a pesar de las restricciones”
Con los objetivos descritos el Título VIII del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, incluye una serie de modificaciones al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De entre ellas, destacamos las siguientes:
• Se amplia de dos a tres años, el plazo en el cual todo empresario deberá responsabilizarse de las faltas de conformidad de los bienes de primera mano que suministre a sus consumidores. Igualmente, el plazo vinculado a los productos de segunda mano podrá ser de hasta dos años si así lo acuerdan las partes.
• Se establece la presunción de que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado, es decir, que no son imputables a su uso por parte del consumidor, cuando dichas alegaciones se comuniquen al empresario dentro del plazo de dos años, en el caso de bienes no digitales, y de un año, en el caso de contenidos y servicios electrónicos.
Si se trata de un suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, la presunción de falta de conformidad en favor del consumidor se prolongará durante dicho período de tiempo.
• Se suprime el plazo de dos meses exigido hasta ahora para que el consumidor notifique al empresario la falta de conformidad.
• Se incrementa en cinco años más (en total 10) el período en que el productor de bienes deberá garantizar la existencia de repuestos y de un adecuado servicio técnico.
• Se extiende de tres a cinco años, la prescripción del derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor al empresario para su reparación.
Reparación o sustitución
Cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución (hasta ahora, era la empresa la que lo determinaba).
En relación a la restauración de los productos el Ministerio también está trabajando en lo que se ha venido a llamar como Índice de reparabilidad.
Para calcular este índice, se tendrá en cuenta la documentación proporcionada por el fabricante y la facilidad para desmontar el producto. También sumará en el cálculo la disponibilidad de piezas de repuesto, la relación entre el precio de las piezas de repuesto y el del producto original, así como otros criterios específicos en función de la categoría AEE (asistencia y facilidad en el reinicio de software)
El Índice de reparabilidad se traducirá en un sello con una nota (de 0 a 10) que se encontrará en lugar visible en el embalaje del producto.
Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales
Hasta ahora sólo los contratos en los que el consumidor se comprometía a abonar un precio estaban sujetos a la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, pero esto ha cambiado. La nueva regulación entiende por contratos de suministro de contenidos y servicios digitales aquellos en los que, en el ámbito de una relación de consumo, el empresario transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes digitales o a prestar un servicio de carácter digital al consumidor o usuario.
¿No habla de precios en ningún momento no? La eliminación de este requisito se debe al intento de adaptar el derecho de los consumidores a la nueva realidad de un mercado en el que, en los últimos años, ha proliferado la oferta de bienes y servicios gratuitos, en los que el empresario espera obtener como remuneración la posibilidad de tratar los datos personales de los consumidores para finalidades adicionales al mero suministro de contenidos y servicios digitales.
La legitimidad del tratamiento de datos personales seguirá estando sujeto a las bases establecidas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.
Los bienes y servicios digitales deberán cumplir unos estándares mínimos de calidad en cuanto a su durabilidad, accesibilidad, continuidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, midiendo su adecuación al mínimo exigido a través de comparaciones con servicios digitales del mismo tipo o con lo que el consumidor pueda razonablemente esperar.
El consumidor, también tendrá derecho a recibir, de forma gratuita, las actualizaciones de los bienes y servicios digitales, no siendo el empresario responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir el consumidor como consecuencia de no haber instalado dichas actualizaciones en un plazo razonable.
Respecto a los plazos de suministro el RDL 7/2021 introduce modificaciones a las normas que regulan la entrega de los bienes, en particular, al establecer que el empresario deberá proporcionar los bienes digitales contratados sin demora indebida, salvo que las partes hubieran acordado previamente, o así se desprendiera claramente de las circunstancias de la contratación, la entrega en un plazo específico.
En caso de incumplimiento del plazo, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato. Sin embargo, si no se hubiera acordado un término y el empresario incumpliera su obligación de suministro, el consumidor no podrá resolver el contrato sin haber reclamado antes la entrega en un tiempo razonable o consensuado entre las partes.

Un saludo

ATrujillo.

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