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El TSJ de Madrid sigue al Supremo y permite aplicar beneficios fiscales a cualquier empresa de reducida dimensión dedicada al alquiler de inmuebles

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 18 Sept. 2019.

Cambia con ello su anterior doctrina adecuándola a la reciente STS de 18 de julio que elimina distinciones para estas empresas basadas en función del objeto social o de cualquier otra circunstancia a la hora de acogerse a las bonificaciones fiscales.

Anulada la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles y a la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles porque si se debe considerar a la mercantil como beneficiaria de los “incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión” porque pese a haber habido un cambio de titularidad en la persona del arrendador no se han modificado el resto de circunstancias de la relación arrendaticia.

La evolución legislativa del Impuesto sobre Sociedades, la finalidad de la supresión del régimen de sociedades patrimoniales y la normativa contenida en el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades de 2004 vigente en 2010 y 2011 no avalan el establecimiento de distinciones en función del objeto social o de cualquier otra circunstancia a la hora de acogerse a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Esta es la tesis seguida por el Supremo y a la que ahora se acoge el Tribunal madrileño conforme a la cual, tras la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, sino que solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida legalmente.

Apuntó además el Supremo que la exigencia se basa en una norma (artículo 27.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre), solo aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas que desarrollen una actividad empresarial por cuenta propia, sin que resulte admisible una interpretación analógica para aplicarla a las personas jurídicas.

Por ello y siguiendo esta nueva doctrina, ya no es posible exigir el establecimiento de distinciones en función del objeto social o de cualquier otra circunstancia a la hora de acogerse a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, por lo que en el caso, no es condicionante que la actividad económica y/o empresarial se la de arrendamiento de bienes inmuebles ni que se cuente con un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad.

Un saludo

ATRUJILLO

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