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El Supremo define la duración máxima del procedimiento sancionador en materia tributaria.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 837/2019, 17 Jun. Rec. 3269/2017

Siguiendo la regla general según la cual, en el cómputo de plazo fijado por meses o por años el día en que se produce la notificación o publicación del acuerdo iniciador queda excluido del cómputo, declara ahora el Supremo que el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador en materia tributaria, fijado en la actualidad en seis meses en el art. 211.2 LGT, se computa desde la notificación de la comunicación de inicio de dicho procedimiento, y este día de notificación queda excluido del cómputo, y finaliza en el mismo día del mes final, o en el último día de dicho mes final si en éste no hubiera día equivalente al de la notificación de la comunicación de inicio.

Para llegar a esta conclusión destaca la sentencia que lo realmente relevante es que la previsión de la disposición adicional ( DA) 5ª.1 de la Ley 30/1992 , mantenida en la DA 1ª, apartado 2.c) de la Ley 39/2015, es la supletoriedad de la Ley de procedimiento administrativo común en todo lo no regulado específicamente en la normativa propia de los diferentes procedimientos tributarios, y para el Supremo, las sutiles diferencias de redacción del art. 211.2 LGT no expresan de forma inequívoca la voluntad del legislador de introducir en este ámbito del procedimiento sancionador tributario una forma distinta del cómputo del plazo fijado por meses, que, a falta de especialidad, debe seguir los criterios establecidos con carácter general en la legislación común del procedimiento administrativo.

Rechaza el argumento defensivo de la parte recurrente según el cual esta fórmula de cálculo supone ampliar el plazo máximo del procedimiento sancionador, a seis meses y un día, este argumento parte de una premisa errónea porque se vale del ejemplo del procedimiento inspector iniciado mediante citación para comparecencia en las oficinas de la inspección o mediante la propia personación del personal en la inspección tributaria en las dependencias del contribuyente.

La necesidad de seguir un criterio unificado se impone en pro de la seguridad jurídica, de modo que salvo explícitas declaraciones de voluntad del legislador en un sentido que se separe de la regla general, – lo que como se ha visto no es el caso-, el cómputo de plazo del procedimiento sancionador en materia tributaria, comienza el día en que se produce la notificación o publicación del acuerdo iniciador y este día queda excluido del cómputo.

Un saludo

ATRUJILLO

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