Lunes a Viernes: 8:30 a 17:00

El Impuesto sobre las Grandes Fortunas ya tiene modelo y plazo de presentación

Se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», debiendo ser presentado electrónicamente a través de Internet, entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

UN NUEVO IMPUESTO «TEMPORAL» CON DOS FINALIDADES Y UN GRAN PARECIDO AL DE PATRIMONIO.

Introducido en nuestro sistema fiscal a través del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y por la que se modifican determinadas normas tributarias, este nuevo tributo responde a una configuración de naturaleza directa y personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 €, quedando exentos de este impuesto los bienes y derechos que se encuentran exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos de gravamen de 1,7; 2,1 y 3,5 %, en función de la base liquidable y con la aplicación de límites conjuntos con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por lo que respecta a su temporalidad, la norma establece que será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, ejercicios 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto:

— La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica o, dicho de otro modo, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas.

— La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellos territorios que han «desfiscalizado» total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente de la de los sujetos pasivos ubicados en regiones que no han optado por reducir la tributación por dicho impuesto.

En consecuencia, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas posee una configuración coincidente en muchos de sus atributos con los del Impuesto sobre el Patrimonio, como, por ejemplo, en ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo, tipos de gravamen y límite de la cuota íntegra.

Su principal diferencia reside en el hecho imponible, ya que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 €.

El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta, además, que los primeros 3.000.000 € se gravan al tipo 0.

OBLIGADOS A DECLARAR EL ITSGF.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

NUEVO MODELO: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Mediante esta Orden se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

Se establece como forma de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la presentación electrónica a través de Internet.

En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Imprimir