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El gasto contratado para la limpieza de la vivienda habitual no es deducible en IRPF.

 

Consulta vinculante de Hacienda: DGT V2393-18, de 5 Sep.  

Consulta Vinculante V2393-18, de 5 de Septiembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Un particular que tiene contratado con una empresa la limpieza de su vivienda habitual, no puede aplicar deducción alguna por este gasto en su declaración de IRPF.

Cuestiones similares ya han sido resueltas en otras consultas en las que se indica que la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente, y ello es así porque en la cuantificación del mínimo personal y familiar ya se tienen en consideración determinadas situaciones que implicarían la necesidad de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Un saludo

ATRUJILLO

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