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El Código LEI es obligatorio a partir de 03-01-2018 para todas las personas jurídicas que operen en los mercados financieros.

El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

Comienza la cuenta atrás. El próximo tres de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros, más conocida como Mifid II. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como Código LEI.

Obligados.

• Bancos y compañías financieras.

• Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital.

• Entidades que coticen en bolsa.

• Entidades que comercien acciones o deuda.

• Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.).

• Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera.

• Entidades de contrapartida para transacciones financieras.

Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.

Información.

• Nombre oficial de la entidad.

• Domicilio legal de la entidad.

• Domicilio real de la sede principal de la entidad.

• País / Región de jurisdicción legal.

• Categoría de la Entidad.

• Código LEI y/o Nombre o denominación de la entidad gestora cuando la categoría de la entidad sea FONDO (FOUND).

• Forma social.

• Número en el Registro de entidades y nombre del Registro.

• Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad.

• Fecha de registro inicial del LEI.

• Fecha de la última actualización de datos.

• Fecha y motivo de terminación del LEI.

Dónde.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras, atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.

Son los Registradores Mercantiles los encargados de gestionar y emitir el código LEI, a través del formulario de solicitud publicado en la página web Colegio de Registradores de España. En dicho formulario se deberán indicar si actúa representando a su entidad o en nombre de un tercero, etc…

Coste.

Una vez cumplimentado se han de abonar las tasas correspondientes, fijadas en 100 euros

Tiempo para su concesión.

Obtener el código LEI no es inmediato. El periodo de tramitación puede alargarse hasta 15 días hábiles, aunque lo habitual, según indican en el Colegio de Registradores, es que “no exceda de cuatro”. En este plazo el registrador procede a comprobar que los datos son verídicos, así como que el solicitante no cuente ya con un código LEI activo o que existan otras peticiones en curso para la misma entidad.

El sector bancario español ha manifestado su inquietud ante la posibilidad de que en los últimos días del año se agolpen la mayoría de peticiones de empresas y otras instituciones que quieran obtener su LEI y que ello impida el cumplimiento, en tiempo, de esta obligación.

Duración.

Anual. Cada ejercicio ha de solicitarse su renovación. Para ello habrá que cumplimentar el formulario correspondiente y abonar una tasa de 50 euros.

Formato.

Está sujeto a un estándar internacional que toma como referencia las recomendaciones de la norma ISO 17442.

Consta de 20 caracteres alfanuméricos y el modelo es el siguiente:

9598* 00 N60CEGKTATBG 90

(Prefijo | Dígitos | Reservados | Código alfanumérico aleatorio | Dígitos de control)

* 9598 es el prefijo asignado al LOU español (Local Operating Units – entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local) por el ROC (Regulatory Oversight Committee).

Incumplimiento.

Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.

Un saludo

ATRUJILLO

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