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Due Diligence: por si quiere comprar o vender su empresa.

La due diligence no es otra cosa que un proceso de investigación llevado a cabo en el marco de las adquisiciones de empresas con la finalidad de evaluar los riesgos y contingencias de la compañía que se pretende adquirir.

Cuando una empresa está interesada en adquirir o invertir en otra, dada la magnitud económica que la operación puede comportar, es conveniente que realice un proceso de investigación para poder apreciar aspectos desconocidos u ocultos.

Tanto en la compra de Compañías por parte de terceros, como en las inversiones significativas que se pretendan realizar en negocios no controlados directamente, una de las cuestiones que resulta más trascendente para el futuro éxito o fracaso de la operación es llevar a cabo una adecuada Due Diligence o revisión legal del objeto de la compra.

La due diligence no es otra cosa que un proceso de investigación llevado a cabo en el marco de las adquisiciones de empresas con la finalidad de evaluar los riesgos y contingencias de la compañía que se pretende adquirir.

¿Para qué sirve?.

La Due Diligence (en adelante DD) permite al inversor tener una radiografía de la empresa objeto de su interés, situación de la cuenta de explotación y balance de la misma, pasivo laboral o cumplimentación de las obligaciones legales, entre otras. Es útil, muy útil, para poder apreciar posibles pasivos ocultos en el negocio, revisar contingencias que hayan podido darse, identificar sinergias que puedan ser beneficiosas y planificar una estrategia adecuada, tendente a lograr, en su caso, el mayor beneficio económico posible tras la adquisición societaria.

Al hilo de la detección de posibles sorpresas desagradables, otra funcionalidad de la DD es la de aportar información que justifique la determinación de condiciones suspensivas y cláusulas de garantía. Del análisis jurídico de la compañía se pueden inferir, por ejemplo dos hechos, la falta de algún tipo de licencia o elemento necesario para la supervivencia del negocio o la existencia de riesgos no tenidos en cuenta.

Para cubrir estos imprevistos se establecen las cláusulas de garantía que no son otra cosa que estipulaciones contractuales en las que, al amparo de la autonomía de la voluntad (1255 CC), las partes hacen una serie de reservas (condiciones, plazos, obligaciones…) en relación con la transacción. Su veracidad y exactitud se garantizan de forma expresa contractualmente ya que, en caso de incumplimiento en el propio contrato se prevé la consecuencia a tal “olvido”.

Siguiendo con las ventajas de esta auditoría legal, no podemos olvidar la posible obtención de argumentos para la negociación del precio. Por ejemplo, si de la DD se deducen riesgos u obstáculos inesperados, podremos convenir una rebaja o un aplazamiento.

En definitiva, la realización de la Due Diligence minimiza los riesgos inherentes a la compraventa de una empresa, y aporta al comprador una evaluación independiente, objetiva y detallada del negocio, revisando muy especialmente sobre la existencia de pasivos ocultos o contingencias en todas y cada una de las áreas objeto de la revisión.

Procedimiento.

No existe una regulación que establezca su contenido, extensión y alcance. El desarrollo de una DD viene marcado, por las necesidades del proceso de compra /venta en cuestión, por la dimensión y complejidad de la empresa a adquirir y por los usos y costumbres imperantes en esta materia.

En la práctica es habitual que no se realice la DD sin antes haber alcanzado un acuerdo preliminar que delimite las bases de la operación.

Este “pre-acuerdo” por llamarlo de alguna manera, suele ser una carta de intenciones que manifiesta la voluntad de las partes y que habitualmente incluye como contenido esencial:

• El plazo para realizar la DD y la obligación del vendedor de facilitar el acceso al comprador a toda la documentación e información necesaria

• Un pacto de confidencialidad por parte del comprador respecto a la información que le proporcione el vendedor

• Un compromiso por parte del vendedor de no negociar ni cerrar la operación con un tercero mientras se lleva a cabo el procedimiento de DD

Finalización.

Tras realizar toda la fase de investigación, el proceso de DD finalizará con la elaboración de un informe en el que se detallarán, entre otros, los aspectos comerciales, tecnológicos, contables y laborales que se hayan examinado. Es importante, en este aspecto, destacar que los responsables del proceso no sólo van a realizar un diagnóstico o una representación de la imagen de la compañía sino que también añadirán una interpretación de todo ello con el objetivo de asesorar al comprador acerca de las decisiones que, bajo su punto de vista, deberían tomarse para que la transacción sea adecuada, oportuna y conveniente.

La importancia destacada de la DD se concreta en que puede aportar al comprador una imagen real de la situación para que, a partir de ello, y con el asesoramiento facilitado, pueda impulsar los cambios necesarios para mejorar la dirección, la comunicación o la reducción de costes, entre otros, y llegar a lograr un mayor crecimiento económico y productivo de la empresa

Un saludo

ATRUJILLO

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