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Deducciones por mejoras en edificios de uso residencial: requisitos, cuantía y período.

Se puede aplicar deducción el contribuyente propietario de una vivienda en un edificio residencial que satisfaga cantidades, entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, para la ejecución de obras de rehabilitación energética del edificio y una deducción del 60 por ciento de las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.
Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Requisitos

Consulta tributaría:

¿Qué requisitos han de cumplirse para tener derecho a aplicar la deducción por las obras para la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025?

Respuesta

Puede aplicar esta deducción el contribuyente propietario de una vivienda, incluidas plazas de garaje y trastero adquiridos con esta, en un edificio de uso predominante residencial, que satisfaga cantidades entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 para la ejecución en dicho período de obras de rehabilitación energética del edificio.

Las obras que dan derecho a esta deducción son aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, aquellas con las que se obtenga una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Estos extremos se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026 y el anterior al inicio con un máximo de 2 años de antelación.

No darán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Un saludo

ATrujillo.

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.

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