Según el artículo 110 de la LIS, las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados percibidas por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
- Normativa comentada
Pregunta
Una asociación, que se dedica al aprendizaje práctico por parte de estudiantes universitarios, tiene como objeto social la realización de una actividad económica educativa. Sus ingresos derivan de cuotas sociales y la realización de la actividad de enseñanza. ¿Están exentos en el Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta
El artículo 9.3a) de la LIS considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002. En el presente caso, se trata de una asociación sin ánimo de lucro pero no ha sido declarada de utilidad pública por lo que no es de aplicación la Ley 49/2002. Sin embargo, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS. La entidad va a recibir unos ingresos derivados de la actividad económica de enseñanza así como otros ingresos derivados de cuotas sociales, siendo la propia entidad la que va a realizar la actividad económica, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 110 de la LIS, los ingresos derivados de la prestación de tales servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados percibidas por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
Normativa/Doctrina
• Artículo 9 apartado 3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
• Artículo 110 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
• Consulta Vinculante de la DGT V2875-2018, de 05 de noviembre de 2018.
Fuente:INFORMA AEAT.
Un saludo
ATRUJILLO