Lunes a Viernes: 8:30 a 17:00

Cuestiones a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2020.

Cuestiones a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2020

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta.

1. Importe exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. El importe exento de la beca para cursar estudios reglados es de 6.000 € anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido, la exención sube a 21.000 € anuales. Respecto de las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención será de 21.000 €. Y cuando los estudios se realicen en el extranjero, el importe exento es 24.600 €.

2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 €. A tener en cuenta la STS 5-11-2019, Rec. 2727/2017 reconociendo como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.

3. Ya no existe la exención hasta 1.500 € anuales de los dividendos y participaciones en beneficios contemplados en las letras a) y b) del art. 25.1 LIRPF.

4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

5. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital. Dicho ingreso fue creado por el RDL 20/2020, de 29 de mayo, con efectos desde el 1-6-2020, y el RDL 39/2020 ha establecido la exención del mismo con efectos de 1-6-2020, modificando el art. 7.y) LIRPF, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.

6. Exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 y las previstas en la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

7. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.

8. Nuevo criterio de imputación como rendimientos de actividades económicas de las ayudas públicas recibidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para primera instalación de jóvenes agricultores, se pueden imputar por cuarta partes. Igualmente se fija el nuevo criterio de imputación por cuarta partes si la ayuda pública se da a un joven agricultor para la adquisición de participaciones de una empresa agrícola, en este caso la ayuda se califica como ganancia patrimonial (RDL 5/2020, de 25 de febrero, y Ley 8/2020, de 16 de diciembre).

9. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es 16.825 €; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales.

10. Reducción del 30% aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo en los rendimientos del trabajo.

11. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 € para determinar sus rendimientos netos. En casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio son 2.000 € más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).

12. Retribución en especie por gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal exentos: también están exentos los financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

13. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11 €. Se amplía esta exención por gastos de comedores de empresas a través de fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio, recogiendo que este servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo (RDL 35/2020, de 22 de diciembre).

14. Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda.

15. Reducción del 30% para los rendimientos netos del capital inmobiliario y también a los rendimientos netos del capital mobiliario con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, siempre que se imputen en un mismo periodo impositivo. La cuantía sobre la que se puede aplicar esta reducción no puede superar los 300.000 € anuales.

16. Para los ejercicios 2020 y 2021, para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, basta que hayan transcurrido 3 meses (hasta ahora 6 meses) a contar desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo (generalmente 31-12-2020) (RDL 35/2020, de 22 de diciembre).

17. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

18. Si un trabajador autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

19. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

20. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.

21. Régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones la cuantía deducible es de 2.000 € anuales.

22. En 2020 y 2021, para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión que son la generalidad de contribuyentes del IRPF, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 3 meses (hasta ahora 6 meses) entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto RDL 35/2020, de 22 de diciembre).

23. La reducción por rendimientos irregulares de actividades económicas, está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 €

24. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 €.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 €. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.

La Orden de Módulos para 2020 (Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre) mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación. También mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

Reducción especial en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF, así como la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA (RDL 35/2020, de 22 de diciembre). Con carácter general se reduce el rendimiento neto en un 20%. La reducción será del 35% para actividades relacionadas con el turismo, la hostelería y el comercio, en concreto los epígrafes 651.1, 651.2, 651.3 y 5, 651.4, 651.6, 652.2 y 3, 653.1, 653.2, 653.3, 653.4 y 5, 653.9, 654.2, 654.5, 654.6, 659.2, 659.3, 659.4, 659.6, 659.7, 662.2, 663.1, 663.2, 663.3, 663.4, 663.9, 671.4, 671.5, 672.1 672.2, 672.3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683, 721.1 y 3.

El importe de las reducciones anteriores del 20% y del 35% se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.

25. Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021:

Los contribuyentes del IRPF que hayan renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, pueden volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en el art. 33.1.a) RIRPF o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

26. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

27. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 €.

28. Ya no existen coeficientes de actualización de valores de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los coeficientes de abatimiento o reductores en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, hay un límite o “Cupo Vital” por contribuyente de 400.000 € del valor de transmisiones, aplicable al conjunto de transmisiones durante toda la vida del contribuyente, con independencia de que la transmisión de cada bien se produzca en distintos periodos. Rebasado el cupo, al exceso ya no se aplica los coeficientes de abatimiento. El límite es del valor de las transmisiones, no de las ganancias.

29. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

30. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.

31. En la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, debido al estado de alarma.

32. Integración en la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Solo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

33. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.

34. Posibilidad de compensar el 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

35. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad, para los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

36. Límites fiscales de reducción: 8.000 € y del 30% en todo caso, sin aumentos a partir de cierta edad, por aportaciones planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia y planes de previsión social empresarial.

37. Límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social empresarial a favor del cónyuge del contribuyente: 2.500 €.

38. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 €, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento. Las CCAA de Cataluña, Baleares, Castilla y León, La Rioja y Madrid han regulado estos mínimos.

39. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

40. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

41.Tipos de gravamen de la base liquidable general: hay 5 tramos. El marginal máximo de la tarifa estatal es 22,5%, al que hay que añadir la tarifa autonómica, y si es igual a la estatal el marginal máximo será del 45%. Todas las CCAA han aprobado su propia escala general de IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.

42. Escala para gravar la base liquidable del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% más de 6.000 hasta 50.000 €, y el 23% mas 50.000 €. Hemos sumado tipo estatal y autonómico (las CCAA no tienen competencia para modificar su tramo).

43. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, es del 30% y la base máxima es de 60.000 €.

44. Suprimidas las deducciones en cuota por cuenta ahorro empresa y por alquiler de la vivienda habitual. Para esta última, existe un régimen transitorio para los contratos celebrados antes de 1-1-2015.

45. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

46. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 € anuales.

47. Con efectos desde 1-1-2020, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de deducción por donaciones en el IRPF que se aplicaba hasta ahora. Se podrá deducir el 80% de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad (art. 19.1 Ley 49/2002 modificado por RDL 17/2020).

48. En el 2020, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 € cuando las rentas procedan de un solo pagador y de 14.000 € si las rentas proceden de varios pagadores, para los perceptores de rendimientos del trabajo.

49. Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía hasta 1.000 € anuales.

50. Ya no existe la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (antiguo art. 80.bis LIRPF).

51. Deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

52. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Estas deducciones se aplican no solo a los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, sino también a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Son las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes); b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes); c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, o por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 58, hasta 1.200 € anuales (100 al mes). En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Esta cuantía se incrementa hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda; d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 € anuales (100 mensuales).

53. Deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: aplicable a contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, lo que les impide presentar declaración conjunta.

54. Porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla: 60%.

55. Retención o ingreso a cuenta del 19% por transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas.

56. Retención o ingreso a cuenta del 15% por los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

57. Exención de los premios exentos en el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 €.

58. Contribuyentes fallecidos: Deben presentar sus declaraciones los herederos o legatarios, siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

59. Los modelos de declaración del IRPF para 2020 aprobados por la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, tienen novedades en los siguientes apartados: rendimientos de capital inmobiliario, en el que se facilita el cálculo del importe de la amortización deducible; rendimientos de actividades económicas, que permite trasladar los datos consignados en los libros registro del IRPF; en el Anexo A.2, con una nueva casilla en el apartado Reserva de Inversiones en Canarias; y en el Anexo A.3 Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Además, se actualiza el apartado correspondiente a las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.

60. Calendario: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

Un saludo

ATrujillo.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Imprimir