Tal y como publicamos anteriormente (acceder a la noticia), según Real Decreto-Ley 9/2015 de 10 de julio del 2015, publicado en el BOE el día 11/07/2015 se ha producido una bajada de fiscalidad. Las retenciones fiscales a partir del 12 de julio del 2015 quedan de la siguiente manera, según el cuadro resumen siguiente
Tipo de rendimiento | Retenciones anteriores al 12 de julio | Retenciones a partir del 12 de julio hasta 31 de diciembre del 2015. |
Rendimientos de actividades profesionales | 19% | 15% |
Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad ( tres primeros años) | 9% | 7% |
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artisticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación | 19% | 15% |
Consejeros y administradores de entidades si INCN< 100.000 € | 20% | 19,50% |
Rendimientos del capital mobiliario | 20% | 19,50% |
Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC | 20% | 19,50% |
Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales | 20% | 19,50% |
Premios en juegos, concursos, rifas | 20% | 19,50% |
Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos | 20% | 19,50% |
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas | 20% | 19,50% |
Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen | 20% | 19,50% |
Rentas de no residentes de la Union Europea | 20% | 19,50% |