Consulta DGT V2270-19 de 21 Agosto del 2019
Los condóminos de un inmueble no son responsables tributarios ante el embargo diligenciado a uno de los cotitulares por parte de la agencia tributaria.
Cuando un inmueble en régimen de pro indiviso resulta embargado solo en el porcentaje de titularidad de uno de los comuneros, presumiéndose que el resto de los cotitulares no han tenido ninguna participación ni en los hechos que ha motivado la exigencia de la deuda tributaria, los demás comuneros, – y su participación en el inmueble-, quedan exentos de responsabilidad.
En este sentido, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria no contemplan entre los supuestos de responsabilidad, la mera cotitularidad de bienes. De ahí que sólo podrá embargarse la cuota de participación del obligado al pago en el bien, si bien la Administración deberá notificar al resto de condóminos la realidad del embargo.
Normativa aplicada: arts. 160, 170.1 y 2 LGT; arts. 70.2 y 76.3 RGR.
Un saludo
ATRUJILLO