Se consulta sobre la aplicación en una situación concreta de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia tras la modificación llevada a cabo por el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El día 18 de enero de 2023 se publicaron en la página web del ICAC 6 consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 136, diciembre 2023. (la primera de ellas ya se había publicado el día 26 de diciembre de 2023 en dicha página). A continuación, ofrecemos el resumen de la quinta de ellas.
BOICAC Nº 136/2023 Consulta 5: Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución.
En concreto se trata del caso de una sociedad, que no tenía pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, presenta en el ejercicio 2022 un patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia de la absorción, en el mismo año 2022, de dos sociedades del grupo que en 2020 y 2021 se encontraban ya en causa de disolución.
La consultante pregunta si para el ejercicio 2022, de acuerdo con la normativa de aplicación, la sociedad debería excluir del cómputo del test de balance regulado en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas; o si al producirse la fusión en 2022 estas pérdidas de las absorbidas computan para la sociedad (absorbente) como pérdidas del 2022, sin que sea posible excluirlas del citado cálculo.
Tras mostrarnos como ha quedado el régimen de aplicación excepcional temporal de lo dispuesto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio respecto a la determinación de la concurrencia de la causa de disolución tras las modificación realizada por el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 2 de julio, el ICAC nos recuerda que:
— La normativa aplicable en cuentas individuales a las operaciones de fusión en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, está contenida en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
— El método del coste precedente que se regula en la NRV 21ª.2 del PGC se apoya en la idea de la sucesión contable de los valores de los elementos patrimoniales desde la perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de sociedades.
Pues bien, basándose en lo anterior, el ICAC concluye que considerando la sucesión universal inherente a los acuerdos de fusión, se entiende acorde a la finalidad de la normativa mencionada que la sociedad absorbente excluya del referido cómputo en el ejercicio 2022 las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas.
Un saludo
ATrujillo
Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.