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Consejos para planificar la renta 2016 y 2017.

Consejos para planificar la Renta 2016 y 2017:

Empresarios y profesionales personas físicas.

Si realiza actividades económicas determinando el rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, puede interesarle aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos a 2016, a fin de diferir impuesto.

  1. Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
  2. Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
  3. Si realiza una actividad económica y como consecuencia de ello tiene un crédito contra una entidad pública, pero se teme que no lo cobrará en un plazo razonable, le puede convenir iniciar un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podrá deducirse la posible pérdida del mismo ya en este mismo ejercicio.
  4. Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
  5. Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva (módulos), y en 2017 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.

Trabajadores

Si es trabajador por cuenta ajena, con vistas a la tributación del próximo año le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.

  1. También antes de comenzar 2017 puede analizar con su empleador si a ambos les conviene que parte de su sueldo lo perciba mediante retribución en especie de las que la norma establece una determinada manera de valorarlas, como puede ser la utilización de un vehículo de empresa para fines particular es o de una vivienda que le proporcione la empresa.
  2. Si le despiden en su empresa y no es por causas económicas, técnicas u organizativas, le interesa acudir al SMAC porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.
  3. Si fue despedido de su empresa y por eso cobró una indemnización exenta, en caso de que le propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de 3 años desde el despido, debería pensarlo ya que, salvo que pruebe su efectiva desvinculación, está obligado a tributar ahora por dicha indemnización presentando una complementaria del año del despido.
  4. Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad
  5. Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará por ella, pero debe de tener buen cuidado de cumplir los requisitos que prevé la normativa.

Un saludo

ATRUJILLO

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