La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, ha presentado un Dictamen (consultar aquí) en el que se aborda por primera vez una comparativa de los sistemas de protección social de los trabajadores autónomos en los diferentes países de Europa. También se constata que las nuevas formas no convencionales de trabajo están creciendo en número pero también en variedad, de forma que ya no solo podemos hablar de las tradicionales categorías de trabajadores asalariados y autónomos convencionales.
Esta comparativa refleja que las últimas reformas llevadas a cabo han creado un marco de protección que se encuentra entre los más avanzados de la UE en la equiparación de derechos sociales nominales con respecto a los asalariados:
- • En la equiparación de derechos sociales nominales con respecto a los asalariados, incluso en algunos capítulos es incluso más protector (jubilación activa, la reincorporación tras paternidad o maternidad o las bajas).
- • Además, en España los trabajadores autónomos disfrutan de derechos sociales mejores que en muchos países europeos, como los de acceso a la jubilación, la incapacidad temporal, la maternidad/paternidad o la cobertura por desempleo (cese de actividad).
¿Dónde está entonces el problema? En la escasa contribución de los interesados (cotización mayoritaria por bases mínimas) debida, por un lado, a la muy escasa percepción del impacto de esta decisión sobre la protección social efectiva y, por otro, a la precariedad de sus ingresos regulares. Esto revela la urgente necesidad de dedicar mayores esfuerzos en materia de pedagogía y concienciación del colectivo.
En este cuadro se muestra una comparativa de la protección social de los autónomos españoles:
Prestación | Frente a los trabajadores asalariados en España | Frente al resto de trabajadores autónomos en la UE (media) |
Asistencia sanitaria | La misma cobertura que para los asalariados, no depende de cotizaciones ni carreras de cotización | Universal y gratuita, sin copagos, en España. En algunos países de la UE existen copagos (Croacia) y/o el reembolso de gastos sanitarios previamente incurridos (Francia, Alemania, Bélgica) |
Incapacidad temporal | Voluntaria para los autóno mos agrarios y en casos de pluriactividad, a diferencia de la obligatoriedad que afecta al resto de autóno mos. Se cubre con cargo a la SS desde el 4° día. Los asalariados desde el 16°. | Cobertura obligatoria similar al caso representativo europeo. Obligatoria sólo para ciertas actividades en Alemania, Austria y Lituania. No cubierta por la cuota básica y requiere cotización adicional (ej. Alemania, Suiza, Italia, Grecia y Holanda). En todos los países el periodo de carencia es superior al caso español. |
Jubilación | Mismas condiciones nominalesque para los asalariados, pero pensiones efectivas sensiblemente menores por la elección de bases mínimas.J ubilación Activa más ventajosa para autónomos conasalariados. | Condiciones nominales menos exigentes que en los países más avanzados de la UE, pero similares a las de la media europea. En Francia, Noruega, Finlandia, Suecia o Suiza (voluntario), cohabitan una prestación mínima con carácter universal y una prestación complementaria ligada a los ingresos por cotización. En Reino Unido los autónomos sólo tienen derecho a la pensión básica estatal |
Desempleo (cese de actividad) | Voluntaria para la mayoría de autónomos (obligatoria para asalariados). Menor periodo de disfrute y ausencia de subsidio equivalente. | En muchos países de la UE no existe esta prestación para los autónomos (Reino Unido, Bélgica, Grecia, Alemania, Francia, Bulgaria, o Chipre, entre otros). En Reino Unido, Grecia, Alemania o Estonia, existe, sin embargo, la posibilidad de acceder a una prestación no contributiva. Es obligatoria en países como Portugal, Finlandia o Suecia y voluntaria como en España en Dinamarca, Austria, Rumania o Irlanda,aunque los periodos de cotización exigibles son mayores. |
Maternidad / Paternidad | Mismas condiciones que para los asalariados. A la reincorporación tras los permisos de maternidad/paternidad, los autónomos disfrutan de condiciones más ventajosas. | Mejores condiciones generales ya que en algunos países de la UE, los permisos de paternidad o no existen o están muy postergados respecto a los de maternidad (Bélgica, Dinamarca,Grecia, entre otros), tanto en el acceso como en los periodos de las bajas. Alemania, no con carácter general, no dispensa de prestación por maternidad (acceso voluntario para agricultores). |
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional | Obligatorio para los TRADE, similar cobertura que para los asalariados, y vo luntario para el resto. | En España es voluntaria, como en Dinamarca, Polonia o Suiza. Es obligatoria, en Portugal, Suecia Irlanda o Austria. Esta cobertura no existe en muchos países para los autónomos (Bélgica, Reino Unido u Holanda), está contemplada sólo para agricultores (Francia, Alemania, Noruega -en ambas accesible de forma voluntaria limitada para ciertas actividades-, Luxemburgo o Italia). |
Viudedad y Orfandad | Idéntica protección nominal que para los asalariados, pero prestaciones más re ducidas por causa de bases y carreras de cotización más reducidas | Similar protección que en el resto de la UE, aunque hay países en los que o no existen pensiones propiamente dichas de supervivencia (Dinamarca) o son voluntarias (Finlandia, Alemania). |
Dependencia (Cuidados de Larga Duración) | Prestaciones universales, previa calificación médica, condicionadas a recursos, como para los asalariados. | Cobertura insuficiente en España frente a la media de la debido a la ausencia de seguros de dependencia propiamente dichos y limitación de recursos. Alemania, Bélgica-Flandes, Grecia y Francia, entre varios otros, tienen seguros dependencia. |
Incapacidad Permanente | Cobertura nominal similar para trabajadores autónomos y asalariados, pero prestaciones inferiores por las razones mencionadas. Incapacidad sobrevenida incluida | Cobertura similar en España a la de la mayoría de los países de la UE, pero sin periodos de carencia ni prestaciones a tanto alzado como en algunos países (Bélgica, Francia o Alemania). Se cubren con carácter universal por condición de residente y no de cotizante, de forma íntegra en el caso de Dinamarca, Holanda, Suecia y Reino Unido, y en Noruega o Finlandia de forma parcial. |
Prestaciones familiares | Son prestaciones universales que no distinguen por estatuto laboral | En general, insuficientes respecto al caso medio en la UE |
Nota: la comparación con la UE debe interpretarse teniendo en cuenta que se trata de valoraciones medias y que hay varios países europeos claramente mas avanzados y otros tantos claramente menos avanzados que España. Fuente: EC Analytical Document accompanying the Consultation Document C(2017) 7773 final.
Un saludo
ATRUJILLO