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¿Cómo solucionar en 2016 un cálculo “incorrecto” de impuesto de sociedades?

¿Cómo solucionar en 2016 un cálculo “incorrecto” de impuesto de sociedades?

La estimación de cálculo del impuesto sobre sociedades y su contabilización, para el ejercicio 2015, se ha tenido que contabilizar como muy tarde a 31 de diciembre de 2015, se ha tenido que incluir lógicamente en la formulación de las cuentas anuales como muy tarde el 31 de marzo de 2016, y finalmente las cuentas anuales de 2015 han tenido que ser aprobadas, con fecha límite 30 de junio de 2016.

¿Cuál es el principal problema que se produce?

La provisión del impuesto sobre sociedades contabilizada podría no coincidir con la liquidación del impuesto sobre sociedades que se está realizando por las empresas hasta el día 25 de julio.

Dicha falta de coincidencia, ¿se puede considerar un error, un cambio de criterio o un cambio de estimación?

Bajo nuestro  punto de vista es un cambio de estimación contable. No olvidemos que calcular el impuesto sobre sociedades, bajo condiciones de incertidumbre, no deja de ser una estimación. En este caso, no parece razonable modificar las reservas voluntarias de forma retroactiva, y sí hacerlo de forma prospectiva.

¿Cómo se podría proceder ante tal diferencia?

De dos formas:

  • 1. Reformulando las cuentas anuales de 2015, si hay margen para ello, y si la diferencia entre la liquidación del impuesto sobre sociedades es importante;
  • 2. O bien, efectuando las correcciones contables oportunas en la contabilidad del año 2016, en cuya memoria deberemos dejar debida constancia del devenir contable de las diferencias de estimación:

¿Ùtilizamos la cuenta 633?

En línea con lo dispuesto en la Resolución del ICAC de Contabilización del Impuesto sobre Beneficios, que en su artículo 18 se hace uso de esta partida para ajustes en provisiones para impuestos (por causa de un cambio de estimación).

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