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Cómo modificar una declaración de Renta ya presentada.

Cómo rectificar un error en tu declaración: rectificativas y complementarias.

Cómo rectificar la declaración presentada con errores u omisiones que te causa un perjuicio económico

Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.

Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de solicitud de rectificación. En estos casos podrás rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.

No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

También puedes solicitar la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación.

Cómo rectificar la declaración presentada con errores u omisiones que causa un perjuicio económico a la Hacienda Pública

Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria.

También debes utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

En este caso debes presentar una declaración complementaria, que también puedes presentar a través de Renta WEB, accediendo a la opción “Modificar declaración presentada” e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria.

La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.

Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.

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